ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADOREN CON CONTRATOS DE PRÁCTICAS

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ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADOREN CON CONTRATOS DE PRÁCTICAS

El hecho de no computar correctamente la antigüedad de un trabajador lleva a error en el cálculo de su indemnización por despido, y por tanto, a la calificación de improcedencia del mismo, con las consecuencias de tener que abonar la indemnización correspondiente o bien a readmitir al trabajador, según los casos.

En este sentido, es interesante saber que el Tribunal Supremo considera que los contratos para la formación y prácticas deben computarse a efectos de antigüedad.

Estos contratos son una modalidad de contrato temporal equiparables a los efectos de los contratos temporales genéricos.

En la sentencia de 05/11/2014, el Tribunal Supremo resuelve el recurso planteado en el que la cuestión litigiosa se centraba en determinar si procedía el cómputo a efectos de antigüedad en la empresa, los trabajadores fijos, de los períodos prestados por aquellos a razón de contratos en prácticas y en formación.

La demanda defendía la pretensión de que la literalidad del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores contiene un mandato legal que obliga a aplicar el mismo criterio a trabajadores temporales y fijos, dado que la antigüedad se conecta con la efectiva prestación de servicios, y con el complemento de antigüedad se compensa la adscripción del trabajador en la empresa o la experiencia adquirida, teniendo por tanto los contratos en prácticas y formativos una clara naturaleza de contrato temporal.

En definitiva se equiparan los contratos para la formación y prácticas como un contrato temporal con vencimiento determinado por lo que se les debe reconocer los beneficios señalados en las anteriores sentencias dictadas en esta materia por la Audiencia Nacional en resolución de diferentes conflictos. En sentencias anteriores la Audiencia Nacional había declarado que los diferentes períodos de servicios prestados por los trabajadores por razón de contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad son computables a efectos de antigüedad en la empresa.

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