Cláusulas suelo: procedimiento de devolución

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Cláusulas suelo: procedimiento de devolución

A consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo sin limitación temporal, el Gobierno ha aprobado el reciente Real-Decreto 1/2017, de medidas urgentes de protección al consumidor, por el que se establece el mecanismo extrajudicial para que los consumidores afectados por la cláusula suelo puedan reclamar.

Aun así, hay que tener en cuenta que, a pesar de la Sentencia y el Real-Decreto indicados, las entidades bancarias no están obligadas a devolver el dinero de las cláusulas suelo de forma automática, por este motivo hay que tener claro las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué es una cláusula suelo? Se trata de una cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario a interés variable que no permite a la persona deudora beneficiarse de la bajada del tipo de interés estableciendo un límite en la variabilidad.
  • ¿Quién puede reclamar? Todos los particulares que tengan cláusula suelo abusiva en sus contratos de préstamo hipotecario.
  • ¿Cómo se reclama? El consumidor afectado por la cláusula suelo tiene que presentar una reclamación previa al banco. Es decir, es el consumidor quien tiene que iniciar el procedimiento.

Presentada la reclamación, la entidad bancaria tiene que responder, en el plazo de tres meses, al cliente. La respuesta del banco puede ser con los cálculos de las cantidades a devolver incluyendo los intereses o desestimando la reclamación efectuada por el consumidor indicando las razones por las que considera que no es procedente la reclamación.

En caso de que el banco efectúe el cálculo de los importes a devolver, el consumidor tendrá que manifestar si está de acuerdo con los cálculos y, si lo está, la entidad realizará el pago.

La vía judicial siempre se puede iniciar, ya sea para el caso que el cliente no esté de acuerdo con los cálculos realizados por la entidad bancaria, o en caso de que la entidad bancaria no haya aceptado la reclamación formulada por el consumidor considerando válida la cláusula suelo.

Lo más recomendable es que todo el proceso se realice bajo el asesoramiento de un abogado para asegurar que lo que ofrezca la entidad bancaria, en todo momento, se ajuste a los intereses del cliente.

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