¿Cómo se calcula la indemnización de un accidente de tráfico?
Ya hemos explicado en otro artículo de este bloque las cuestiones básicas a tener en cuenta en caso de accidente (plazos, vías para la reclamación, conceptos que se pueden reclamar, etc.) Entrando en esta última cuestión y profundizando en lo relativo a las indemnizaciones por los daños personales, la cuantía de la indemnización se fija de acuerdo con un baremo normativo aplicable en los casos de accidentes de circulación y que tiene en cuenta multitud de factores para determinar la indemnización final.
Una primera distinción que hace es entre las indemnizaciones en que el accidente ha causado la muerte o las que ha causado lesiones permanentes o incapacidad temporal. En el caso de las indemnizaciones por muerte, el baremo fija unas tablas que determinan la indemnización a tanto alzado de acuerdo con la edad de la víctima, su situación personal (con cónyuge o no, con hijos o no, etc.), etc.
En cambio, en el ámbito de las lesiones que no tienen resultado de muerte es donde se produce el auténtico funcionamiento del sistema de indemnización previsto en el baremo y que contempla, principalmente, dos escalas que terminan siendo muy determinados. Una primera es la relativa a la indemnización por días. En este ámbito, diferencia los días que la víctima ha sido afectada por el accidente en función de si son días de ingreso y estancia hospitalaria, días impeditivos o días no impeditivos. Los días hospitalarios son los más sencillos de determinar porque van en función de los días que ha estado ingresado en un centro hospitalario. En cambio, la distinción entre días impeditivos y no impeditivos es más compleja y se ha ido matizando jurisprudencialmente. A grandes rasgos, la diferencia radica entre si son días en que la persona ha sido impedida para realizar sus actividades u ocupaciones normales o no. Y, de ahí, la distinción que días de baja laboral no tienen por qué ser necesariamente días impeditivos. A menudo, muchos de estos días de baja laboral se computan como impeditivos algunos (aquellos que no se han podido hacer estas actividades diarias) o no impeditivos otros (los que quedan, normalmente, hasta la obtención de la correspondiente alta médica).
La distinción entre días hospitalarios, días impeditivos y días no impeditivos no es menor porque el baremo fija un importe indemnizatorio en función del tipo de día y, así, por ejemplo, en el baremo previsto para el año 2015 los importes son los siguientes:
- Día hospitalario: 71,84 €
- Día impeditivos: 58,41 €
- Día no impeditivo: 31,43 €
Resuelto el primer cómputo relativo a los días que ha sido afectada la víctima y su cuantía indemnizatoria, la otra gran escala del baremo es la relativa a los puntos y las secuelas por lesiones permanente. La cuantía de esta depende, por un lado, de la edad del accidentado (donde se fijan 5 tramos diferenciados) y, por otro, de un sistema de puntuación (puntos que van del 1 al 100), en función de la gravedad de las secuelas.
El alcance de las lesiones, su consideración, la afectación funcional que suponen a la víctima acaban siendo descritas con exactitud al baremo para determinar los puntos que resultan de aquella secuela y cuál es el importe indemnizatorio que les corresponde en función de la edad. Y, con ello también, otros factores de corrección operan teniendo en cuenta la repercusión que el daño tiene a la víctima tanto por él, como, por ejemplo, sus familiares, por la pérdida de ingresos que puede suponer, etc. En definitiva, el baremo contempla toda una serie de situaciones y cálculos que permiten determinar la indemnización en función de las lesiones y las circunstancias personales de cada víctima.
De la suma de la indemnización que corresponda por días hospitalarios, impeditivos o no impeditivos y el resultado de este cálculo en función de la edad, circunstancias y puntos es de donde acabará saliendo la indemnización a la que tendrá derecho la víctima.