Control de la empresa de las comunicaciones del trabajador

Home / Laboral / Control de la empresa de las comunicaciones del trabajador

Control de la empresa de las comunicaciones del trabajador

La empresa puede controlar las comunicaciones del trabajador, realizadas con medios informáticos puestos a disposición por el empresario, con fines exclusivamente profesionales. Veamos como:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que la empresa pueda realizar control sobre los medios informáticos puestos a disposición del trabajador para uso exclusivamente profesional. Esto quiere decir que puede controlar el mal uso de las herramientas de trabajo, como el correo electrónico corporativo, u otro sistema de comunicación puesto a disposición del trabajador por la empresa para realizar su trabajo.

Para que este control sea lícito, es requisito que los trabajadores hayan sido previamente informados, de la prohibición de uso para medios distintos de los de la actividad profesional, así como debe detallarse por parte de la empresa que medios se van a utilizar para efectuar el control de las comunicaciones. Este aviso puede suplirse si el convenio colectivo ya dispone de la prohibición de uso para fines personales. Este inciso fue introducido por el Tribunal Constitucional.

En realidad la sentencia del Tribunal Europeo Europeo avala la doctrina de los tribunales españoles en este sentido, pues en España ya el Tribunal Supremo y el Constitucional han fallado a favor de los empresarios en este sentido.

Recommended Posts

Leave a Comment


*

parella de fetrendiment
Procuradores en Barcelona
Abogados Separaciones Divorcios en Madrid
Abogados Separaciones Divorcios en Sevilla
Abogados en Almería
Abogados separaciones divorcios en Jaén