El pagaré como instrumento más eficaz de cobro

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El pagaré como instrumento más eficaz de cobro

Son múltiples las fórmulas de pago que utilizan las empresas; cobro en efectivo (que en un artículo anterior ya indicamos cuáles eran sus nuevos límites), la domiciliación de recibos o la designación de un número de cuenta donde hacer un ingreso o transferencia, entre otros. De todos, sólo uno asegura la obligación de pago: el pagaré. Con independencia de cuál sea el trasfondo de la relación comercial o sus incidencias, se genera, sin prácticamente opciones a oposición, la obligación del deudor a pagar.

En este sentido, las distintas formas de funcionamiento de cada empresa, las particularidades del mercado o del propio sector pueden dar lugar a tantas fórmulas en las relaciones comerciales como se quiera, pero la fórmula el pagaré ofrece algunas ventajas a considerar.

En primer lugar, porque supone una obligación de pago a una determinada fecha. Se convierte en objetiva (se ha pagado o no) la obligación de pagar y ni el suministro erróneo de la mercancía, el retraso o tantas y tantas excusas que cuando se produce el impago aparecen, no tienen sentido: quien ha entregado el pagaré ha obligado a pagar en una determinada fecha.

Esta configuración jurídica y, de acuerdo con la legislación vigente, constituye el pagaré como un título ejecutable directamente. La reclamación de un pagaré supone el inicio de un procedimiento de ejecución en el que, como beneficiarios del pagaré, no sólo podremos reclamar el importe del pagaré y los gastos de devolución que se hayan producido, sino también, como no, las costas procesales de su reclamación y, desde el primer momento, pudiendo recurrir al embargo del deudor, a los que prácticamente sólo le queda oponer el pago para detener nuestra acción.

El juicio cambiario a través del cual se reclama este importe es uno de los tipos de juicios ejecutivos y, precisamente por su celeridad y funcionamiento, hay que tener presente que nuestro pagaré – y título de ejecución- contenga todos los requisitos que la ley exige:

  • la denominación de pagaré
  • la promesa de pagar una cantidad determinada
  • la fecha en que se procederá al pago(vencimiento)
  • el lugar en el que hay que efectuar el pago
  • la persona que tiene que hacer el pago (persona física o jurídica)
  • la fecha y lugar donde se firma el pagaré
  • y la firma de quien emite el pagaré

Identificado el pagaré como instrumento más eficaz para el pago, hay dos cuestiones más a tener en cuenta. Por un lado, lo que es inasegurable es que el pagaré tenga fondos. La solvencia de la empresa, cliente o proveedor que les entrega, más allá de los beneficiosos elementos de protección que jurídicamente hay establecidos y los múltiples mecanismos para hacer rápido el pago, es una cuestión que sólo aquel que recibe el pagaré conoce.  O, en todo caso, requiere un asesoramiento previo para saber si podemos o no aceptar con garantías un pagaré de un tercero. Cabe recordar aquí la importancia de elegir bien nuestros deudores y disfrutar de toda la información necesaria antes de contratar con ellos.

Por otro lado y, finalmente, el pagaré también abre todo un conjunto de posibilidades a tener en cuenta: las garantías de aval personal y solidario que pueden acompañarlo; la facultad de negociar con entidades financieras para adelantar el cobro; o, incluso, la posibilidad de usarlo para pagar a un tercero (el endoso del pagaré). Otras herramientas y usos de una carta de pago que, como señalábamos al principio, es muy eficaz y de más utilidad que los otros medios.

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