EL PERIODO DE PRUEBA

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EL PERIODO DE PRUEBA

¿Cuál es la finalidad del período de prueba?

Empezamos explicando que el período de prueba, tiene como finalidad, verificar que el trabajador reúne las aptitudes necesarias para prestar los servicios para los que ha sido contratado.

En este sentido, cabe recordar que el pacto de prueba se considera nulo y en consecuencia, la extinción de un contrato para no superar este período se declara improcedente siempre que:

  • La relación laboral se inicia verbalmente y se fija por escrito después de un tiempo de prestación de servicios dado que su establecimiento implicaría una renuncia del trabajador a la relación laboral anterior (la iniciada por contrato verbal).
  • El trabajador haya realizado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo modalidad de contratación, incluso cuando pase de una ETT a la empresa usuaria sin solución de continuidad.

 

¿Cuándo procede establecer de nuevo en contratos con trabajadores que ya han prestado servicios en la empresa?

Procedería celebrar un nuevo período de prueba cuando el contrato anterior se extinguió la duración del mismo, por decisión del trabajador sin que éste hubiera acreditado la idoneidad.

Asimismo también se podría establecer si en el primer contrato se extinguió sin agotar el período de prueba. En este escenario, el nuevo contrato podrá concertar un período de prueba pero sólo por una duración igual al tiempo que falte para agotar el plazo máximo según la normativa actual, es decir, se deberá restar los días trabajados durante el primer contrato.

Del mismo modo, procede celebrar un nuevo período de prueba cuando el trabajador debe desarrollar funciones diferentes a las llevadas a cabo en su primera etapa en la empresa.

 

¿Cuando no procede establecer un nuevo período de prueba?

Si el trabajador que ya había prestado servicios a la empresa, debe llevar a cabo con el nuevo contrato, las mismas tareas que ya desarrolló en el pasado, en este caso, si en el primer contrato transcurrió completamente el período de prueba, en el segundo contrato no se le puede volver a exigir.

De lo contrario, si se pacta un nuevo y extingue el contrato por no superación del mismo, la extinción será declarada improcedente con las consecuencias legales inherentes.

 

¿Cuál es la forma y duración del período de prueba?

En cuanto a la forma ya la duración del período de prueba, debe hacerse por escrito y con sujeción a los límites de duración que establezcan los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio la duración no podrá exceder de:

  • Seis meses: para los técnicos titulados
  • Dos meses: para el resto de trabajadores

En cuanto a los contratos de duración determinada, si éste es de menos de seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, a excepción de que en el convenio colectivo se disponga otra cosa.

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