Hay que hacer testamento

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Hay que hacer testamento

Sin duda, asumir que hay que hacer testamento, significa asumir prever el día siguiente de algo que nadie quiere: morirse. Pero a pesar de este infortunio indeseable, no prever la sucesión (haya repartos o no) puede dejar a los que quedan muchos más trámites y gastos que el difunto hubiera podido evitar haciendo testamento.

Hay que desmontar los falsos mitos que hay en esta cuestión y dar algunos consejos que, en el siguiente artículo, trataremos de clarificar, los consejos más básicos en la materia son de fácil comprensión y aplicables a todos los casos.

En primer lugar, las herencias pueden ser intestadas (sin testamento) o testadas (con testamento). En ambos casos, los impuestos a soportar son los mismos, pero está calculado que una herencia intestada cuesta el triple en tiempo y gastos.

En el testamento (que se puede modificar tantas veces como se quiera) la persona identifica sus herederos; hace las particiones que cree oportunas o reparte a partes iguales; e incluso, puede decidir quién es heredero y quién no. En cambio, si una persona muere sin testamento, automáticamente, toca acogerse a las previsiones del Código Civil de Cataluña y, con ellas, la tramitación de una declaración de herederos que determinará los herederos y las reparticiones de acuerdo con las normas generales que, en defecto de testamento, acaban siendo de aplicación para todos por igual.

En este primer punto ya puede observarse como haciendo testamento se prescinde del trámite de la declaración de herederos. Si no hay testamento, toca pasar por la declaración formal de los herederos por vía notarial (si la sucesión es entre ascendientes o descendientes) o por vía judicial (aunque más lenta, si la sucesión es entre colaterales).

Toda herencia se puede resolver. Esto es indiscutible. Pero cuando hacíamos referencia al triple de tiempo y costes en la sucesión intestada, hacíamos referencia a esto: la necesidad de tramitar la declaración de herederos, los 21 días hábiles que debe estar publicada en el Colegio de Notarios por si aparece algún heredero o lo que pueda tardar el procedimiento judicial en los casos que hay que tramitarlo a través de los juzgados. Y, a todo esto, hay que añadir los costes de una escritura notarial adicional a los trámites adicionales de la vía judicial.

En última instancia, el difunto que ha hecho testamento deja en manos de sus herederos un instrumento que, en 15 días o como mucho un mes, se dispone de las reglas esenciales que se deberán aplicar a la hora de distribuir la herencia. Y, más allá de esta cuestión importante, no es menos importante que estas reglas las decide e impone él.

Qué reparto se hace; quien sustituye a quien en caso de que una persona que ha sido designada heredera o legataria haya premuerto; cuáles protecciones o beneficios se articulan a través de instituciones como el usufructo, fideicomisos u otros a las que se pueda recurrir para garantizar que alguien disfrute de unos bienes, pero que después terminen pasando a unos últimos beneficiarios de ese patrimonio, etc.

Mil y una cuestión que, a medida de cada persona que hace testamento, articulan no sólo la solución concreta a cada caso de acuerdo con la única y exclusiva voluntad del testador, sino también la solución de futuro que debe servir para reducir a mínimos las controversias que la herencia pueda generar.

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