Injurias, calumnias, derecho al honor y libertad de expresión

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Injurias, calumnias, derecho al honor y libertad de expresión

Internet ofrece la posibilidad de expresarse libremente e incluso, que sin necesidad de muchos recursos, determinadas opiniones tengan una gran difusión y eco. Esto no está exento de polémicas y más de una vez el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han intervenido para fijar los límites que hay que tener presentes en el choque de derechos que se produce entre, por un lado, la libertad de expresión y, por otro, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En este sentido y como primera premisa hay que tener en cuenta que la libertad de expresión no incluye ni el insulto, ni las injurias con finalidad de desprecio. La libertad de expresión incluye la crítica, incluso aquella que puede llegar a ser molesta, pero, en ningún caso, puede ser una crítica injuriosa.  Una cuestión nada fácil, pero que más de una vez el Tribunal Constitucional ha conseguido descifrar a través de un planteamiento muy claro: tendrán consideración de vejatorias las opiniones innecesarias para la finalidad del mensaje que se pretende comunicar.

Es especialmente interesante en este sentido una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2009 que determina que la libertad de expresión no es sólo una manifestación de pensamientos e ideas, sino que puede incluir la crítica de la conducta de los demás, incluso cuando puede que moleste a aquel contra quien se dirige. Pero esta crítica no puede dar lugar a frases y expresiones ultrajantes y ofensivas que no tengan relación con las ideas y opiniones que se exponen y, por tanto, sean innecesarias.

En definitiva, el derecho al honor actúa como límite a la libertad de expresión y atentar contra él puede suponer, incluso, tener que responder penalmente por injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona perjudicando su fama) o calumnias (cuando se imputa a alguien un delito conociendo la falsedad de esta imputación o despreciando totalmente el respeto a la verdad).

De estos delitos puede llegar a responder penalmente no sólo el autor, sino también el medio informativo a través de los que se haga difusión de la calumnia o injuria. Eso sí, sin embargo, la persona ofendida debe interponer la querella correspondiente porque no son delitos que se puedan perseguir de oficio.  Sea para conseguir la indemnización correspondiente para el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, sea para conseguir algún tipo de acción reparatoria (por ejemplo, la publicación de la sentencia o la publicación de una rectificación pública) o sea, en su caso, para perseguir penalmente los hechos si incluso son constitutivos de delito, la persona  ofendida debe iniciar la correspondiente acción judicial.

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