Inventario y rendimiento de cuentas anuales del tutelado

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Inventario y rendimiento de cuentas anuales del tutelado

En el ejercicio del cargo de tutor de una persona incapacitada judicialmente hay dos obligaciones esenciales con el juzgado que controla el ejercicio del cargo de tutela: el inventario de bienes al inicio del cargo y el rendimiento de cuentas con carácter anual.

El tutor es nombrado por el juez ya sea en la misma sentencia de incapacitación o, con posterioridad, cuando la persona incapacitada ha quedado sin el instrumento de protección que puede suponer la patria potestad prorrogada o rehabilitada o la pérdida o remoción de un tutor anterior. Cuando es firme el nombramiento, el tutor toma posesión del cargo y, en 60 días, le corresponde presentar al Juzgado un informe en formato de inventario que relacione tanto los activos, como los pasivos del patrimonio del tutelado.

En este inventario, pues, se tendrán que recoger, por un lado, los saldos en cuentas corrientes, el patrimonio titularidad de la persona incapacitada y, si es el caso, los derechos que, no siendo efectivo líquido o patrimonio inmobiliario, también constituyen el activo de la persona tutelada (por ejemplo, derechos hereditarios, derechos pendientes de indemnización, etc.). Y, a la vez y, por otro lado, el pasivo que pueda corresponder; ya sea éste por préstamos contraídos, por obligaciones pendientes de satisfacer o, muy importante, por deudas que el pupilo pueda tener con el tutor (puesto que si no se incluyen, se tendrán por no existentes).

Pero, en última instancia, el inventario no deja ser una fotografía estática del momento en que se asume el cargo y, a lo largo del ejercicio de este cargo, el tutor también está sometido a un control judicial periódico. Es por este motivo que, anualmente, el tutor está obligado a presentar el llamado rendimiento de cuentas en el que, más allá del término económico de “cuentas”, tendrá que presentar al juzgado tanto la información económica (ingresos y gastos), como la personal de la persona tutelada (seguimientos médicos, actividades, desarrollo personal, etc.).

A la práctica, en cuanto a la vertiente económica, el tutor tendrá que explicar, acreditar y justificar documentalmente las variaciones patrimoniales que se han producido a lo largo de la administración ordinaria que se ejerce. Ingresos cobrados, gastos soportados, cálculos de beneficios o pérdidas que ha supuesto el ejercicio, etc. Y, así mismo, en la esfera personal, la correspondiente acreditación del estado médico de la persona tutelada, sus actividades y todo aquello que ayude a comprender tanto al Juzgado como al Ministerio Fiscal el correcto desarrollo de la tutela.

Con todo, esta obligación anual (hay que presentar el rendimiento de cuentas al juzgado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio anual), en los casos de escaso patrimonio puede solicitarse al juzgado que se presente con carácter plurianual, pero ésta es una circunstancia que, en todo caso, el juzgado tendrá que resolver favorablemente con carácter previo. Cómo también, y a título de recordatorio, se resuelven con carácter previo todos aquellos actos que escapen de la administración ordinaria y que requieran de autorización judicial.

Sin embargo, hay una obligación final del tutor al final del ejercicio del cargo: el rendimiento de cuentas finales. Sean cuales sean las circunstancias que supongan el fin del ejercicio del cargo (defunción del tutelado, cambio de tutor, remoción del tutor, etc.), el tutor con el último ejercicio y rendimiento de cuentas que presente, tendrá que presentar también un resumen global y final de de los varios ejercicios en los qué ha ejercido el cargo.

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