La anulación de la adquisición de acciones de Bankia y la propuesta de devolución

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La anulación de la adquisición de acciones de Bankia y la propuesta de devolución

La sentencia del Tribunal Supremo anulando las adquisiciones de acciones de Bankia duró poco como noticia así que fue sustituida por el anuncio de Bankia de devolver a los pequeños inversores el dinero perdido con la compra de acciones. Ninguna de las dos cuestiones es menor: ni se puede subestimar la importancia y contenido de la sentencia; ni la propuesta de devolución que hace la entidad es tant honesta como parece.

La sentencia del Tribunal Supremo que hemos conocido este enero 2016 supone para Bankia una nueva batalla perdida que se suma a las sucesivas derrotas en temas de preferentes, deuda subordinada y, junto con otras entidades bancarias, cláusulas suelo y cláusulas abusivas. El Supremo determina que las órdenes de suscripción de acciones que se hicieron a la salida a bolsa de Bankia el 2011 se hicieron en base a un folleto informativo que no reflejaba la verdadera situación económica del banco. Y, por lo tanto, el veredicto no es menor porque es el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial, donde llega el debate de si la información que se ofrecía a los clientes era veraz o no. Ya no entramos en si el cliente lo entendía o no o si se hicieron los test de idoneidad que correspondían o no. Directamente, se ha certificado que la información que dio la entidad no era cierta y, por lo tanto, ningún cliente tenía la información correcta previamente a contratar.

La consecuencia para Bankia es tan evidente que, antes de empezar a ser condenada sentencia trás sentencia en todos los Juzgados y Tribunales, ofrece ahora la devolución de la inversión hecha en acciones. Pero el ofrecimiento no es tant honesto como parece.

En primer lugar, porque todos aquellos que tengan el proceso iniciado, ahora ya saben que con la sentencia habrá condena en costas y, por lo tanto, también recuperarán lo que han pagado de abogados, procuradores y, si es el caso, tasas judiciales. En segundo lugar, porque los intereses que ofrece la entidad desde el 2011 (cuando se hizo la inversión) hasta ahora son más bajos de los que realmente son aplicables. Y, finalmente y en tercer lugar, porque es cierto que con el ofrecimiento que hace Bankia el cliente gana rapidez en cobrar y se ahorra los trámites de un pleito, pero si hay una cosa cierta en estos pleitos, los de preferentes y los de cláusulas suelo es que son precisamente los bancos y sus asesorías jurídicas los que han contribuido más que la propia lentitud de los juzgados a las dilaciones del proceso con la introducción de excepciones procesales y técnicas para dilatarlos.

Con todo, aquellos clientes que opten por acogerse al reintegro de la inversión, sin duda, tienen todo el derecho y tienen que aprovechar el camino que se les abre. No obstante, vistos los antecedentes en todos estos casos de mala praxis bancaria, no tendrían que descartar que antes de firmar otro cúmulo de formularios sin poder discutir una sola coma, aunque no haya pleito, ni juzgado, cuenten con el asesoramiento y la experiencia de un profesional que lo revise.

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