La cláusula suelo: aproximación y estado de la situación

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La cláusula suelo: aproximación y estado de la situación

Una primera aproximación al tema de las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios es abordar qué son exactamente. Su aparición ocurre como parte del complejo clausulado de los créditos hipotecarios con un tipo de interés variable, normalmente el EURIBOR. Pero, a pesar de la hipoteca es a interés variable y no fijo, se determina un tipo de interés mínimo que, en la práctica, supone que el cliente no podrá beneficiarse de las bajadas del tipo de interés que estén por debajo de este mínimo.

En los últimos años, es sabida y notoria la variación que se ha producido tanto de los precios de las viviendas, como los créditos hipotecarios. No obstante, se calcula que cerca de 4 millones de personas están afectadas por préstamos de interés variable que contienen cláusulas suelo ya que más del 90% de las hipotecas que se conceden son de tipo de interés variable y no fijo.

La cláusula, por si, no es ilícita. Lo es si no ha sido explicada clara y detalladamente. Esto es lo que se desprende de las primeras resoluciones esenciales en la materia como lo son las del Tribunal Supremo: concretamente, las de 05/09/13 con la sentencia 241/2013 y 03/06/13 y 06/11/13, también en relación al recurso 485/2012. Resoluciones, no obstante, que no son aisladas ya que otros Juzgados y Audiencias de todo el Estado ya estaban resolviendo sobre la materia (y a título ilustrativo, la sentencia de 05/10/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº.4 de Ourense, el auto de 04/10/13 de la Audiencia Provincial de Burgos o la sentencia de 15/5/13 del Juzgado Mercantil Número 2 de Murcia).

En este contexto, aparece también la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social ha aportado algunas notas y cuestiones más del tema. Y, sin desmerecer buena parte de su contenido, tiene especial interés la aparición del llamado código de buenas prácticas.

A todo esto, las posiciones ahora mismo son bastante claras. No se duda de que si se ha producido falta de transparencia, una incorrecta comercialización o falta de información al consumidor, la cláusula suelo es nula. Estas cuestiones no son menores y requieren de un gran esfuerzo de prueba y enfoque jurídico del litigio que, en algunos casos, falló en el enfoque o la prueba ha supuesto que, a pesar de todo, la cláusula suelo haya considerado válida (a título de ejemplo, los casos de la sentencia de 15.11.2013 del Juzgado Mercantil Nº. 4 de Huelva o la sentencia de 29/11/2013 de la Audiencia Provincial de Pontevedra).

Pero, si en cambio, nos encontramos en el escenario que la cláusula suelo se ha declarado nula por estos motivos, el segundo debate se produce en el ámbito de si la declaración de nulidad debe comportar también la restitución de las cantidades cobradas de más o no.

Las sentencias actuales es este ámbito discurren entre el frente de aquellas que, por una parte, sólo condenan a la retirada de la cláusula suelo (a título de ejemplo, sentencia de 24/2/2014 de la Audiencia Provincial de Cáceres o sentencia de 10/2/2014 de la Audiencia Provincial de Vizcaya) o aquellas que, por otra parte, no sólo condenan a retirar la cláusula suelo, sino que también otorgan al consumidor el derecho a que le sean devueltas las cantidades que abonó de más (a título de ejemplo, las sentencias de 17/02/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº.8 de Barcelona y 27/2/14 del Juzgado Mercantil Nº.3 de Madrid).

Como siempre, el tema seguirá evolucionando y habrá que estar alerta de los nuevos pronunciamientos judiciales; tanto de las instancias superiores que puedan fijar doctrina jurisprudencial, como, no menos importantes y en los que se han resuelto auténticas controversias jurídicas, los de los Juzgados y Audiencia Provinciales de todo el Estado. Y, al mismo tiempo, también habrá que analizar cada caso, evaluarlo económicamente para conocer el alcance del perjuicio que la cláusula suelo ha supuesto y, en función de ello, decidir el camino más óptimo para asegurar la correcta defensa de los intereses y las prioridades de cada cliente.

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