LA ESTERILIZACIÓN DE LAS PERSONAS INCAPACITADAS

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LA ESTERILIZACIÓN DE LAS PERSONAS INCAPACITADAS

Uno de los instrumentos más desconocidos en el mundo de la incapacitación y la discapacidad es la posibilidad de solicitar autorización judicial para la esterilización de las personas que han sido incapacitadas judicialmente; personas que, por sus propias limitaciones en el cuidado personal, es evidente que no pueden estar preparadas para asumir ni el proceso de embarazo ni la responsabilidad que supone la paternidad, la maternidad o la crianza y educación de un hijo.

La solicitud de autorización para esterilización de personas incapacitadas judicialmente se tramita a través de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria. Los actos de jurisdicción voluntaria, son aquellos supuestos en que la Ley exige la intervención de la autoridad judicial para declarar o constituir una relación jurídica, para autentificar un hecho o para, autorizar un acto.

El primer requisito y fundamento es que las personas sobre las que se solicita la esterilización deben estar previamente incapacitadas judicialmente por sentencia que ya sea firme. En esta sentencia de incapacidad debe quedar claro que hay una ausencia de la capacidad de autonomía y de iniciativa propia y que las deficiencias que sufre la persona le impiden comprender los aspectos básicos de la sexualidad.

A partir de aquí, este proceso para obtener la autorización judicial puede ser iniciado por sus representantes legales: es decir los padres que tenga la patria potestad rehabilitada o prorrogada o, en su defecto, los tutores. En ningún caso, el Ministerio Fiscal promueve estos procedimientos, ya que no está legitimado.

Para justificar la petición, los padres o tutores que la promueva debe fundamentarla en los informes de los especialistas, que son de psicólogos y ginecólogos o urólogos, que se refieren tanto a la condición psíquica, como las circunstancias que puedan aconsejar o desaconsejar la intervención de esterilización. Asimismo, en los informes se detalla si la deficiencia del incapaz es grave o no, si podría asumir la maternidad o no, y los efectos de su salud derivados de esta intervención.

Vale la pena señalar que estos procesos son iniciados más para prevenir casos de maternidad, que de paternidad. La autorización judicial está prevista para ambos casos, pero es evidente la complejidad de la situación es mucho mas agravada en las mujeres, que en los hombres.

Formulada la petición y acreditado el visto bueno de los especialistas en la materia, a partir de ahí, sí se produce la intervención del Ministerio Fiscal que emite un dictamen, que puede coincidir o no con la petición formulada. Es importante destacar que los informes tanto del Fiscal como los aportados con la demanda inicial no son vinculantes por el Juez y, por tanto, el Juez finalmente resolverá conforme a su criterio, aunque, evidentemente, deberá justificar y fundamentar su valoración. Para pronunciarse sobre la resolución del asunto, el Juez también recurrirá a los trámites de la exploración judicial y forense que le permitan formar su propio criterio para pronunciarse sobre la petición que se formula.

Sólo cuando se obtenga la resolución judicial favorable a la esterilización y ésta sea firme, se podrá proceder a practicar la intervención quirúrgica. En este sentido, es esencial mencionar que cualquier esterilización a una persona sin su consentimiento, es un delito conforme al Código Penal vigente y es por este motivo que es necesario obtener previamente la autorización judicial para esta intervención pase a ser válida y eximida de responsabilidad penal.

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