
LA JUBILACIÓN ACTIVA. INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER
Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
El jubilado activo ve reducida su pensión en un 50% pero a la vez puede realizar una actividad remunerada cualquiera que sea la jornada. Una vez se finaliza la actividad laboral el pensionista recupera al 100% de la su pensión, eso sí, sin que esta se vea incrementada por el hecho de haber trabajado con posterioridad, a excepción de las pertinentes revalorizaciones. En definitiva viene a ser la carta blanca para trabajar mientras se está jubilado y se percibe la pensión correspondiente.
Ahora bien, hay requisitos sin el cumplimiento de los cuales no se puede acceder. Veamos de qué se trata:
- En primer lugar, el acceso a la pensión deberá haberse realizado una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que se pueda acceder desde jubilaciones acogidas a bonificaciones o a anticipaciones por edad de jubilación.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la prestación ha de ser del 100%. Esto quiere decir que se debe haber accedido a la jubilación en la edad ordinaria (entre 65 y 67 años en función de cada cas) i que se han de tener los suficientes años cotizados para que, de la combinación de los dos factores resulte un 100% a aplicar a la base reguladora de la pensión.
- El trabajo compatible podrá realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, cosa que no afectará al porcentaje en que el pensionista verá reducida su pensión, que siempre será el 50%.
En relación al requisito de acceso consistente en que al tiempo de causar la prestación de jubilación por cumplir la edad de jubilación se tenga derecho a un 100% de la base de la pensión, ha sido controvertido por diferentes sentencias hasta que recientemente el Tribunal Supremo ha unificado la doctrina, aclarando que quien se quiera acoger a la jubilación activa tiene que haber causado derecho a la jubilación con un 100% de la base reguladora y con cotizaciones anteriores a la jubilación.
En cualquier caso, recomendamos planificación previa al acceso a cualquier modalidad de jubilación para poder determinar el cumplimento de los requisitos, así como obtener asesoramiento para evitar situaciones no deseadas.