LA JUBILACIÓN ACTIVA. INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER

Home / Laboral / LA JUBILACIÓN ACTIVA. INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER

LA JUBILACIÓN ACTIVA. INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER

Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

El jubilado activo ve reducida su pensión en un 50% pero a la vez puede realizar una actividad remunerada cualquiera que sea la jornada. Una vez se finaliza la actividad laboral el pensionista recupera al 100% de la su pensión, eso sí, sin que esta se vea incrementada por el hecho de haber trabajado con posterioridad, a excepción de las pertinentes revalorizaciones. En definitiva viene a ser la carta blanca para trabajar mientras se está jubilado y se percibe la pensión correspondiente.

Ahora bien, hay requisitos sin el cumplimiento de los cuales no se puede acceder. Veamos de qué se trata:

  • En primer lugar, el acceso a la pensión deberá haberse realizado una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que se pueda acceder desde jubilaciones acogidas a bonificaciones o a anticipaciones por edad de jubilación.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la prestación ha de ser del 100%. Esto quiere decir que se debe haber accedido a la jubilación en la edad ordinaria (entre 65 y 67 años en función de cada cas) i que se han de tener los suficientes años cotizados para que, de la combinación de los dos factores resulte un 100% a aplicar a la base reguladora de la pensión.
  • El trabajo compatible podrá realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, cosa que no afectará al porcentaje en que el pensionista verá reducida su pensión, que siempre será el 50%.

En relación al requisito de acceso consistente en que al tiempo de causar la prestación de jubilación por cumplir la edad de jubilación se tenga derecho a un 100% de la base de la pensión, ha sido controvertido por diferentes sentencias hasta que recientemente el Tribunal Supremo ha unificado la doctrina, aclarando que quien se quiera acoger a la jubilación activa tiene que haber causado derecho a la jubilación con un 100% de la base reguladora y con cotizaciones anteriores a la jubilación.

En cualquier caso, recomendamos planificación previa al acceso a cualquier modalidad de jubilación para poder determinar el cumplimento de los requisitos, así como obtener asesoramiento para evitar situaciones no deseadas.

Recommended Posts

Leave a Comment


*

indemnitzacio137
Procuradores en Barcelona
Abogados Separaciones Divorcios en Madrid
Abogados Separaciones Divorcios en Sevilla
Abogados en Almería
Abogados separaciones divorcios en Jaén