LA NUEVA REFORMA DEL ALQUILER

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LA NUEVA REFORMA DEL ALQUILER

El pasado 6 de junio entró en vigor la nueva ley del alquiler que introduce cambios sustanciales en el que conocíamos hasta ahora. En este artículo podrá encontrar las principales novedades que acontecen y, especialmente, la relativa a la inscripción de los contratos de alquiler en el Registro de la Propiedad: una novedad destacada e importante toda vez que los derechos del inquilino, de no inscribir el contrato, pueden sufrir las consecuencias de un cambio de propietario de la vivienda.

Las medidas más destacadas son:

-El primer contrato se reduce de 5 a 3 años. Para dinamizar el mercado de alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad –así, arrendatarios y propietarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.

 -Libertad de pactos en los arrendamientos de viviendas. Se abre un camino para que las partes puedan pactar determinadas cuestiones fundamentales en los arrendamientos de viviendas, sin perjuicio de lo dispuesto de manera específica en determinados preceptos de la ley.

 Actualización de precios no con l’IPC sino según el mercado. La nueva ley deja que propietarios y arrendatarios pacten, libremente, los incrementos a partir de los tres años de contrato sin limitaciones al alza o la baja.

-Más facilidades por recuperar la vivienda alquilada. La recuperación del inmueble por parte del propietario para destinarlo a vivienda permanente amplía supuestos. Requiere que haya transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, pero sin necesidad de previsión expresa. El inquilino, por su parte, podrá dejar la vivienda una vez hayan pasado seis meses, sin esperar a que termine el año y avisando con un mes de antelación.

-Un mes sin pagar es causa de posible desahucio.  Se agiliza así el desahucio de viviendas por impago de alquiler y, asimismo, la Ley ordena la creación de un registro de sentencias firmes por impago de renta.

-Inscripción del contrato de alquiler al Registro de la Propiedad. Una de las principales y más destacadas novedades es la especial protección a aquellos inquilinos que inscriban su contrato en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción los dotará de protección a la hora de mantener el contrato sin perjuicio de que cambie el titular de la vivienda. No obstante, y en contrapartida, aquellos contratos de alquiler celebrados pasado del 6 de junio de 2013 y que no estén inscritos, el nuevo propietario de la vivienda, si lo desea, acreditando su condición de nuevo propietario, podrá pedir la extinción del contrato de arrendamiento hasta entonces vigente.

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