LA RECLAMACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

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LA RECLAMACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

A partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las nuevas sentencies del Tribunal Supremo que ya recogen esta interpretación de la Ley, el gobierno ha puesto en marcha un procedimiento inicial (y previo a la vía judicial) para la reclamación de las cláusulas suelo a las entidades bancarias.

El banco está obligado a comunicar a los afectados que tienen cláusula suelo que, si lo desean, pueden iniciar una negociación para obtener la devolución del dinero cobrado de más. Merece la pena señalar que se habla de negociación, y eso los bancos lo utilizan en el caso de que hubiera cláusula suelo y devolución de importes, para intentar convencer al cliente de que opte por amortizaciones del préstamo, rebajas de diferencial y otras soluciones que no siempre son la óptima: la devolución del dinero y, con el dinero en la mano, que el cliente decida que quiere hacer.

Por lo tanto, la mejor opción es la de reclamar la inaplicación de la cláusula suelo mediante un escrito formal en el que, además, se pueden añadir otras reclamaciones por temas derivados del índice de referencia si fuera el caso, la reclamación de los gastos de constitución del préstamo hipotecario, etc.

El banco estará obligado a dar una respuesta en tres meses y, a la vista del planteamiento que haga banco, el cliente tendrá 15 días para decidir.

Si hay acuerdo, acaba el proceso extrajudicial. Si no lo hay, el cliente podrá llevar la reclamación a juicio y, por lo tanto, defender delante del Juzgado que la cláusula no fue transparente, que se anule la cláusula y se le devuelva el dinero y, como no, reclamar al juzgado que imponga los costes del proceso judicial a la entidad bancaría.

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