LA RESPUESTA JUDICIAL AL CESE DE INTERINOS EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

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LA RESPUESTA JUDICIAL AL CESE DE INTERINOS EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Nuevo frente judicial contra la Administración Pública en el marco de los recursos humanos y la coexistencia de funcionarios de carrera e interinos ejecutando tareas prácticamente idénticas.

Desde hace tiempo, se suceden los ceses de interinos en la Administración Pública (aquellas personas que no tienen una plaza fija, ni han pasado por el procedimiento para convertirse en funcionarios de carrera) alegando el fin de las funciones puntuales y/o necesidades temporales de recursos humanos.

Son diversas las sentencias que empiezan a apuntar que por descontado se puede cesar a un funcionario interino cuando ha estado realizando tareas puntuales o cubriendo una necesidad temporal, pero será nulo el cese de aquel interino que, en última instancia, lo único que ha hecho es encadenar contratos y ejecutar funciones idénticas a las que hubiese hecho un funcionario de carrera.

En Cádiz, un Juzgado Contencioso ha declarado la nulidad en el cese de una funcionaria interina del Servicio Andaluz de Ocupación por considerar que la misma se había producido en fraude de ley.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado como indefinido no fijo el vínculo laboral entre una trabajadora y el Hospital Clínico; la sentencia resuelve un supuesto hecho en el que se habían encadenado más de 260 contratos de interinidad durante 4 años.

Y, a todo esto, se suma la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que fija como indemnización propia de indefinido no fijo los 20 días por año trabajado (con el límite de las 12 mensualidades) en aquellos casos que una persona ve como su lugar de trabajo es cubierto por un nuevo funcionario de carrera que, reglamentariamente, ha superado  el proceso de selección.

En definitiva, son diversas las casuísticas y soluciones jurídicas que se dan en relación a los interinos de la Administración y su cese ya sea por fin del interinaje, por extinción de la plaza o porque se cubre su lugar de trabajo con un lugar de carrera. En cada uno de estos casos, se deberá analizar bien antecedentes, funciones realizadas y la temporalidad o no del lugar de trabajo para, en el caso concreto, encontrar si se actúa en concordancia o no con la nueva jurisprudencia en la materia.

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