LA SENTENCIA DEL TJUE Y LAS CLÁSULAS IRPH

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LA SENTENCIA DEL TJUE Y LAS CLÁSULAS IRPH

En artículos informativos anteriores ya habíamos explicado la controversia que se generaba con esta cláusula de los préstamos hipotecarios que se habían hecho en los últimos años. También, en posteriores artículos, ya avanzamos que todo quedaba pendiente de la cuestión prejudicial que se había planteado ante el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea y la sentencia que sobre el IRPH dictó el pasado 3 de marzo de 2.020.

En este caso no pasa como con las cláusulas suelo en las que una sentencia europea determinó que se tenían que anular por ser cláusulas abusivas y, automáticamente, todos los bancos comenzaron a aplicar el contenido de la sentencia directamente, hubiera reclamado el cliente o no. La sentencia interpela a los Juzgados y Tribunales de cada Estado para que examinen el carácter claro y comprensible de la cláusula y, por tanto, habrá que ir caso a caso para analizar si se disponía de toda la información y si el consumidor podía comprender qué producto estaba contratando.

En definitiva, analizar si los elementos del cálculo de este tipo de hipotecas eran fácilmente asumibles para cualquier persona, si la entidad bancaria facilitaba suficiente información sobre la evolución de este tipo de interés a lo largo de los años, si la comercialización de este producto bancario era suficientemente transparente o no (porque, a priori, no se puede determinar directamente que era un producto abusivo), etcétera.

Aquellas personas que tengan una hipoteca referenciada al índice IRPH deberán asesorarse bien y se tendrá que analizar todas estas cuestiones ejecutadas en la práctica del caso a caso por si puede tener viabilidad o no demandar a la entidad bancaria por haber comercializado de forma incorrecta este tipo de hipoteca. Si se llega a acreditar que el préstamo hipotecario no se ha comercializado de una forma transparente, la cláusula que vincula la hipoteca al índice IRPH podría ser declarada nula y, a posteriori, sería necesario que la sentencia también se pronunciara sobre qué pasaría con este préstamo. Existen varias alternativas: se debería de devolver el dinero todo de golpe, devolver el dinero aplicando un índice que sustituya el IRPH (por ejemplo, el EURIBOR que es el más habitual en estos créditos hipotecarios) o, incluso, devolver el dinero a plazos (los que definía el préstamo), pero sin que se pueda aplicar ningún tipo de interés. No queda resuelta esta cuestión en la sentencia, si bien es evidente que, salvo en el improbable supuesto de anular y tener que devolver de golpe todo el dinero pendiente, el resto de escenarios (préstamo referenciado al Euribor o préstamo sin interés) serían claramente más beneficiosos para el consumidor.

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