Las cuentas anuales de una sociedad

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Las cuentas anuales de una sociedad

Las sociedades tienen la obligación legal de formular sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Normalmente, el ejercicio social coincide con el año natural y, por lo tanto, el calendario más habitual es aquel que sitúa en el 31 de marzo la fecha máxima para el cierre de las cuentas y el 30 de junio como fecha máxima para la aprobación por la junta general. ¿Cuál es el contenido, las obligaciones formales y las responsabilidades que se derivan de las cuentas anuales?

En primer lugar, hay que remarcar que los obligados a formular las cuentas anuales son los administradores de la sociedad. Sea uno o varios, los administradores tienen que preparar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios al patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Esta documentación tiene que constituir una imagen fiel y clara de la sociedad y, en todo caso, ajustarse al contenido y las normas del Plan General Contable.

En determinados casos fijados en función del alto volumen de negocio, de unos activos muy significativos o de un gran número de trabajadores será necesario que las cuentas anuales sean revisadas por un auditor, que emitirá su respectivo informe, pero, en todo caso, estos documentos y la aplicación del resultado serán sobre lo que tendrá que decidir, aprobándolos o no, la junta general.

Desde el acuerdo de la Junta General aprobando las cuentas, se abre un nuevo plazo de un mes para que los administradores efectúen la correspondiente presentación y depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, para garantizar la publicidad y cumplimiento de las previsiones legales en toda esta materia.

Toda esta construcción normativa en relación a las cuentas anuales, su configuración, aprobación, plazos, etc. es la que se configura como el deber principal de todo administrador de una sociedad. Si no se cumple con estas previsiones, el administrador puede hacer incurrir en responsabilidades tanto a la sociedad (a la que se le pueden aplicar sanciones), como a él mismo, por una carencia de diligencia en el ejercicio del cargo al inhibirse de su obligación más básica y principal.

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