Los derechos de la víctima de accidente de tráfico
Más allá de las cuestiones relativas a la indemnización, al producirse un accidente de tráfico y ser víctima son muchas las dudas que invaden los accidentados. Conviene tener claras algunas cuestiones tanto para preparar mejor una futura reclamación, como por no incurrir en errores que puedan perjudicarla.
- Es esencial guardar todos los documentos referidos al accidente. Mucho mejor si se hace de forma sistemática y ordenada, pero en todo caso, hay que tener una especial preocupación para guardar todos los informes médicos y documentos de asistencia médica, así como los gastos médicos, de transporte o de cualquier tipo que se vayan produciendo y que se puedan relacionar con el accidente.
- De todas las actuaciones médicas a las que se someta la persona accidentada, ésta tiene derecho a tener los correspondientes informes por escrito.
- En caso de necesitar rehabilitación, el paciente tiene derecho a elegir el centro donde hacerla y, también, si le es necesario, la empresa de ambulancias que deba trasladar. De las sesiones de rehabilitación, también se puede pedir justificantes de asistencia y un informe completo del estado inicial y evolución.
- Si ha habido intervención de los cuerpos o fuerzas de seguridad en el accidente, tiene derecho a obtener copia del atestado que describe el accidente, los datos de los implicados y las consideraciones al respecto que efectúa la autoridad. Hay que pedirlo y asegurarse de que el atestado recoja la veracidad de los hechos (hay que revisar fechas, nombres y todos los detalles para que luego no haya confusiones).
- A menudo las compañías de seguros propias y contrarias envían un médico en casa de la víctima para hacer sus cálculos indemnizatorios. El accidentado le puede negar la entrada al domicilio y no hay ninguna obligación de ser visitado por un médico de la compañía contraria que le insistirá en la idoneidad de la visita, que agilizará el proceso o que facilitará la propuesta indemnizatoria. Esta reflexión puede ser cierta o no; dependerá de cada caso. Pero hay que recordar que no deja de ser un médico de una de las partes. Y, en todo caso, si se accede a esta visita, al terminar la visita igualmente se tiene derecho a disponer de un informe (los datos médicos son del paciente y no del médico, ni de la aseguradora), así como, desde el primer momento, se tiene derecho a conocer los datos médicos (nombre y apellidos, su especialidad, su número de colegiado y los datos de la empresa a la que pertenece o lo ha contratado).
- El plazo para interponer la denuncia en el juzgado es de 6 meses desde la fecha del accidente. Es bueno no precipitarse a la hora de interponer la reclamación y disponer del asesoramiento profesional idóneo para hacerla.
Si tiene contratado un seguro (sea el del vehículo del siniestro o, incluso, en ocasiones, el particular del domicilio) probablemente la póliza tiene incluida una cobertura que se denomina de “defensa jurídica”. Esta cobertura le permite disponer de un capital que servirá para pagar el abogado que desee (sea de los de la compañía o no) para que le lleves u reclamación.