Nulidad de las cláusulas suelo

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Nulidad de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las llamadas “cláusulas suelo” y sobre las “cláusulas techo”, contenidas en gran parte de los contratos de préstamos hipotecarios de interés variable.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, estimó parcialmente un recurso de casación que principalmente, planteaba la problemática que genera a los consumidores el umbral mínimo de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Aunque la Sala ha emitido una nota de prensa indicando los puntos más relevantes de la decisión, su redactado a día de hoy, todavía está pendiente. Sin embargo, el objetivo que pretende seguir el Tribunal con esta resolución, es crear una doctrina para el resto de tribunales relacionados en este ámbito, para que la adopten en supuestos similares, impidiendo así, sentencias contradictorias en esta cuestión.

Mediante la jurisprudencia creada, se abren ciertas puertas a consumidores afectados por hacer valer sus derechos ante las entidades financieras, que en momentos de bonanza económica quisieron preservar sus intereses ante los de los consumidores (con un perfil poco inversor y con pocos conocimientos técnicos respecto a temas financieros), aprovechándose de sus circunstancias. Ahora bien, los días de bonanza económica se han disipado y han dejado paso a la situación actual, en que se hacen  más evidentes las malas gestiones de momentos anteriores. Con todo ello han aparecido las cláusulas abusivas y, con ellas las cláusulas “suelo” y “techo”.

Las “cláusulas techo” también incluidas en préstamos hipotecarios, representan ser el límite máximo de interés aplicable (como protección para el consumidor) pero que en muchas ocasiones lo limita en un porcentaje tan elevado, que no existen posibilidades de ser utilizado como tal. A título ilustrativo destacar, que en los últimos doce años, el EURIBOR nunca ha superado el 6% de interés.

Por otra parte, las “cláusulas suelo” indican el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas del préstamo hipotecario. Estas hacen que el consumidor no se beneficie de las bajadas del índice de referencia utilizado (habitualmente el EURIBOR), al que también se le añade un diferencial. Por lo tanto, si la hipoteca contratada contiene una “cláusula suelo” muy elevada, en el momento que el EURIBOR está en un interés bajo, y por tanto inferior a la cláusula, no se podrá aplicar el porcentaje del índice de referencia pasando a ser aplicado el interés de la cláusula.

Respecto al funcionamiento de estas cláusulas, si en el momento de contratar el préstamo hipotecario no fueron debidamente explicadas y, por tanto, la entidad financiera incumplió su obligación de proporcionar la información adecuada, serán declaradas nulas, según ha pronunciado el Alto Tribunal.

Por el contrario, si no ha existido falta de transparencia en ellas, éstas no podrán ser declaradas nulas, de esta manera a la nota de prensa emitida expone que no lo serán sólo por ser por el contrato, sino que deberán haberse incumplido los requisitos de transparencia respecto a los consumidores por parte de la entidad financiera.

Por último, uno de los puntos más controvertidos de este pronunciamiento es que no tendrá efectos retroactivos, lo que por tanto no supondrá la devolución de las cantidades ya satisfechas a pesar de las peticiones de los consumidores afectados.

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