PACTO DE NO COMPETENCIA Y PERMENENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA

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PACTO DE NO COMPETENCIA Y PERMENENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA

Uno de los deberes más importantes para el trabajador es la prohibición de concurrencia con la actividad de la empresa. Junto a este deber genérico, la ley contempla el supuesto del pacto de permanencia, que busca retener los trabajadores calificados por parte de la empresa que los ha formado.

El artículo 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regula el Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, prescribe lo siguiente:

  1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para varios empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
  2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a los dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
  3. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial.
  4. Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
  5. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otra empresa, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose, en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
  6. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre los dos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Durante la vigencia del contrato (art. 21.1 TE) no se define en la Ley que se entiende por competencia desleal.

Los requisitos que según los tribunales califican una competencia como desleal son los siguientes:

  • Tratarse de trabajos correspondientes al mismo sector de la actividad industrial o comercial.
  • Fabricar productos análogos, captar clientes o compañeros de trabajo.
  • La empresa tiene que demostrar que posee un efectivo interés comercial e industrial en la no concurrencia.
  • No se requiere un perjuicio real o efectivo, siendo suficiente que éste sea potencial.
  • No es necesario que se deriven beneficios directos para el trabajador. También se incurre en la prohibición cuando quien hace la competencia es un familiar del trabajador o no existe ánimo de lucro.
  • La prohibición de concurrencia se extiende a periodos en que no existe obligación de trabajar, pero dónde subsisten los deberes dimanantes del contrato de trabajo. Por ejemplo durante las vacaciones o una suspensión de trabajo y sueldo por sanción

Por lo tanto, si se reúnen los requisitos anteriores, estaremos ante una transgresión de la buena fe contractual en toda regla, que será determinante de despido disciplinario.

Una vez extinguido el contrato de trabajo, el pacto de no competencia puede celebrarse entre las partes en cualquier momento, ya sea en la celebración del contrato, durante su vigencia o incluso a la finalización del mismo.

El empresario tiene que tener y tiene que acreditar un efectivo interés industrial o comercial que justifique la celebración del pacto.

Así mismo hay que decir que el pacto condicionado a la voluntad de la empresa será nulo porque deja a su arbitrio la efectividad de lo que hayan acordado.

El empresario tiene que satisfacer al trabajador una compensación económica adecuada que tendrá una naturaleza indemnizatoria. Esta indemnización tiene que estar cuantificada de lo contrario el pacto es inviable.

Este pacto de no competencia no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos ni de seis meses para el resto de personal.

Celebrado un pacto de no competencia sus efectos son de obligado cumplimiento, y el incumplimiento por parte del trabajador comporta que tenga que restituir al empresario la indemnización percibida, siempre y cuando éste pruebe los daños y su cuantificación, así como la relación de la causa-efecto.

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