Plazo para anular la compra de acciones Bankia

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Plazo para anular la compra de acciones Bankia

Cada día se van sucediendo diversas sentencias contra Bankia por la venta de participaciones preferentes, deuda subordinada o, la última de las cuestiones con éxito, la compra de acciones. En lo que se refiere a participaciones preferentes y la deuda subordinada se empieza a consolidar una línea de sentencias a favor de reconocer el engaño masivo que se produjo y devolver el dinero a las personas afectadas. Y en esta línea, también un nuevo frente se abre ahora en relación a la compra de acciones, pero con las que, a diferencia de los casos anteriores (donde se apelaba al perfil conservador del cliente, la voluntad de invertir un `lazo a interés fijo y no un producto de riesgo, el engaño que se había producido en el producto, etc.), es público y notorio que las acciones en bolsa, por si solas, son un producto de riesgo y sujeto a las fluctuaciones del mercado.

La falsedad que se conoce ahora del contenido del folleto informativo que se utilizó para la venta de acciones abrió un plazo de reclamación de 3 años desde la salida a bolsa que, sin entrar en si el producto era de riesgo o no, el perfil del inversor, etc., daba vía abierta a reclamar con garantías de éxito hasta antes de este verano 2015.

Es evidente que la vía más fácil para reclamar está agotada, pero, como apuntábamos al principio, día a día aparecen nuevas sentencias que abren nuevas vías más allá de aquella acción inicial basada en la falsedad del documento informativo. Se van consolidando las primeras sentencias que prescinden de este fundamento legal para, directamente, señalar que el mismo tipo de engaño que se produjo con las participaciones preferentes y la deuda subordinada se ha producido con la compra de acciones. Y, de acuerdo con esta línea jurisprudencial, el plazo para reclamar la nulidad del contrato de compra de acciones no acabaría hasta el 24 de mayo de 2016; cuatro años después de que se tuviera conocimiento del error.

De hecho, e incluso, habiéndose publicado el informe del Banco de España en diciembre del 2014 que certificaba que Bankia salía a bolsa en base a una información contable que no era la imagen fiel del banco, el plazo de 4 años podría aplicarse desde esta fecha de diciembre del 2014 i, así, que finalizase el plazo a finales del 2018. Vale decir, pero, que esta última es una línea jurisprudencial no solo a consolidar, sino que justamente se ha planteado de nuevo en algunas demandas y, por tanto, en caso de tener acciones, habiendo perdido ya el plazo de 3 años para reclamar en base a la falsedad del folleto informativo, conviene no dejar perder tampoco la acción de nulidad que se puede ejercer antes del 24 de mayo de 2016 y sobre la que ya se están produciendo sentencias a favor de anular el contrato y restituir el dinero a los clientes.

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