
Progenitores separados e hijos menores, la importancia de hacer testamento
Cómo hemos indicado en otros artículos, hacer testamento es muy importante, pero esta importancia se magnifica cuando existen hijos menores de edad y los progenitores están separados y/o divorciados.
¿Qué pasa si nada se prevé en testamento o si no se ha hecho testamento? En caso de defunción de uno de los progenitores con hijos menores, si el difunto no ha previsto nada en testamento o no ha hecho testamento, será el progenitor superviviente quién gestione todos los trámites legales en nombre de los hijos y quien gestione la herencia de los menores hasta la mayoría de edad de los mismos, con independencia de si el progenitor superviviente tenía atribuida la guarda custodia o no, pues, en caso de muerte de uno de los progenitores, en principio, la guarda y custodia y patria potestad queda atribuida al progenitor superviviente, excepto por motivos muy excepcionales con resolución judicial que lo indique.
En la práctica, esto supone que, si por ejemplo, el progenitor paterno muere siendo propietario de un inmueble, le corresponderá a la madre, después de aceptar la herencia en nombre de los menores (ya sea cómo herederos, legatarios o legitimarios), decidir, sin contar con nadie más, qué hacer con la propiedad hasta que los hijos sean mayores de edad: decidir alquilar el piso, a quien lo alquila, la renta de alquiler, decidir quién vive en el piso o, incluso, trasladarse a vivir; y, en caso de que el progenitor difunto muera dejando dinero, será el progenitor superviviente quién decida los movimientos de aquel dinero, bajo el argumento de atender las necesidades de los menores.
¿Pero es posible evitar que el progenitor superviviente gestione la herencia de los hijos menores? la respuesta tiene que ser afirmativa, a pesar de que requiere que el progenitor haya hecho testamento y designe, expresamente, a la persona que quiere que ejerza la administración de los bienes que los menores puedan recibir en herencia del testador, hasta que estos sean mayores de edad. Incluso, se puede prever designar varías personas de forma subsidiaria, en el caso que la designada en primer lugar no quiera o no pueda asumir el cargo, pudiendo imponer pautas de gestión y administración a la persona designada. Aún así, la redacción de las cláusulas del testamento, tienen que ser muy claras y precisas para evitar cualquier interpretación errónea que pueda implicar discusión judicial sobre la ejecución del testamento.
Hacer esta previsión, en la práctica, supone que, a la muerte del progenitor, los hijos menores de edad heredarán, pero las facultades de administración no las ejercerá el progenitor superviviente sinó la persona que se haya designado en testamento, evitando así que el progenitor superviviente pueda administrar, a su arbitrio, los bienes heredados por los menores.
Así, pues, volviendo al principio de este artículo, no sólo es importante hacer testamento sinó prever las posibles consecuencias en caso de existir, en el momento de la muerte, hijos menores de edad y los progenitores estar separados y/o divorciados.