PYMES, EMPRESAS Y RECLAMACIONES POR SWAPS, CLÁUSULAS SUELO Y PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS

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PYMES, EMPRESAS Y RECLAMACIONES POR SWAPS, CLÁUSULAS SUELO Y PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS

La línea abierta es todavía muy frágil, pero lo que ya dábamos por hecho en el caso de las cláusulas suelo para particulares, empieza a implantarse jurisprudencialmente también a favor de las empresas.

Tenemos el honor de tener la primera sentencia en Barcelona ciudad que elimina las cláusulas suelo no solo a una empresa, sino a una empresa promotora inmobiliaria. Y es que, de hecho, hace tiempo que insistimos que lo que ha servido para los particulares en materia de contratación bancaria (falta de información suficiente, productos financieros complejos, inexistencia de reciprocidad en las prestaciones, etc.) también ha de ser aplicable a las pequeñas y medianas empresas.

En materia de cláusulas suelo, con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin ningún tipo de duda, si la cláusula suelo se declara nula, será desde que se firmó y, por lo tanto, supondrá recuperar todo el dinero cobrado indebidamente por el banco desde el inicio del préstamo. Ahora, el caballo de batalla de todas las Audiencias Provinciales de España es si las empresas también son víctimas de este producto bancario que limitaba el interés variable de los préstamos. Empiezan a aparecer sentencias que apuntan a corregir el pronunciamiento que hizo el Tribunal Supremo en el caso de una farmacéutica. Qué ironía: si la farmacéutica hubiera comprado un piso en el ámbito particular, como consumidora le hubieran eliminado la cláusula suelo; cuando, en cambio, compró un local para su negocio, representa que es una profesional y empresaria, una experta financiera y, a pesar de que hablamos de la misma persona, no se le aplican la protecciones legales que se le dan a los consumidores. Sin duda esta es una sentencia desafortunada y que los nuevos casos no tardarán en convertirla en la primera anécdota de aquel largo proceso.

Decimos primera anécdota porque ya en materia de swaps el Tribunal Supremo está dando la razón a empresas que adquirieron bonos sin estar suficientemente informadas. Anula sin complejos las sentencias de las Audiencias Provinciales que le han llegado favorables al banco. En este ámbito de los swaps, el Supremo es claro y fija con rotundidad que no es suficiente con la mera explicación genérica del producto; el banco debe esforzarse por cumplir con sus obligaciones per más que una empresa tenga relevancia en el tráfico mercantil. En definitiva, el Supremo exige que se haya informado al cliente (sea particular o sea empresa) de forma clara i advirtiendo de los riesgos con antelación suficiente.

Si se consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de swaps y empresas, empieza a ser inevitable que se dé la vuelta a los pronunciamientos en materia de cláusulas suelo y empresas. Y, ahora más que nunca, con la retroactividad de las cláusulas suelo al inicio del préstamo ya sentenciada, para una empresa puede acabar siendo vital no solo reclamar, sino recuperar todo aquel dinero pagado de más por una condición incorporada a la su hipoteca que nunca debió haber existido.

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