Reclamaciones de productos financieros de alto riesgo para empresas

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Reclamaciones de productos financieros de alto riesgo para empresas

Swaps, preferentes, deuda subordinada… toda una serie de productos financieros de alto riesgo que, en el ámbito de las personas individuales y consumidores, han tenido y tienen su recorrido en las reclamaciones judiciales, que resuelven dar la razón a un consumidor que fue empujado a un producto que ni conocía, ni se le informó adecuadamente. Sin embargo, esta premisa del particular y consumidor empieza a romper esquemas y, también dentro de este paraguas, empiezan a salir sentencias que consideran la empresa, sus administradores o sus gestores económicos, como a particulares y consumidores en su relación con las entidades financieras. Un nuevo planteamiento que abre la posibilidad a reclamar por estos productos, aunque el perjudicado sea una empresa

Ya anteriormente habíamos comentado cuál era el esquema habitual en este tipo de reclamaciones. Al final, fruto del fin de una época de bonanza, las entidades bancarias colocaron productos de alto riesgo financiero a personas que no respondían al perfil para consumirlas o, en todo caso, a personas que no habían sido debidamente informadas de que estaban contratando exactamente.

Deuda subordinada o participaciones vendidas como productos a plazo y seguros cuando en realidad no lo eran. O supuestos seguros contra las subidas de las hipotecas, que resultaban ser los llamados swaps; un producto complejo que, con las variaciones del tipo de interés, produjo el efecto inverso; el particular acababa pagando más por su préstamo hipotecario, que si no hubiera contratado el supuesto seguro que debía proteger.

Empiezan a salir las primeras sentencias que desvinculan estas casuísticas del ámbito de los particulares y consumidores. O, dicho todavía mejor: las empresas no tienen porque quedarse fuera y ver desestimadas sus reclamaciones por la contratación y los perjuicios que han sufrido de estos productos por el mero hecho de ser empresas.

En este sentido, aparte de recuperar toda la jurisprudencia sobre inexistencia de consentimiento en la contratación, incumplimiento de las normativas para la comercialización de estos productos (macetas o idoneidad y convivencia), etc. aparecen con más normalidad sentencias que no excluyen la condición de “consumidor” a las empresas.

Entre otras conclusiones, se afirma que “consumidor” o “usuario” lo es aquella persona física o jurídica que actúa en el ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Y, en este contexto, entienden las sentencias que la idea fundamental a tener en cuenta es que quien actúa en un ámbito profesional que no es el suyo (y la actividad de venta de productos financieros es la propia del banco, no la de las empresas que contratan con ellos) debe gozar de la protección que facilita la legislación de consumo, sea persona física o persona jurídica.

Se abre por tanto el concepto de consumidor y, dentro de este paraguas, empresas de explotación agrícola, transportes, promotoras, inmobiliarias, saneamiento, distribuidoras y pequeños comercios, entre otros, han visto estimadas sus demandas en unas reclamaciones judiciales que, en cuanto al fondo de la cuestión y en el ámbito de los particulares, ya tienen una jurisprudencia muy consolidada.

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