Redes sociales, comentarios ofensivos y discurso del odio
Ya en un artículo anterior hacíamos mención a la libertad de expresión y los límites que tiene ésta cuando se falta al honor injuriando o calumniando a una persona. El boom de las redes sociales está generando un constante aumento de los casos judicializados por comentarios ofensivos, amenazas o, incluso, lo que se ha denominado “discurso del odio” en twitter, facebook, etc.
Estaríamos ante un delito de injurias en aquellos casos que, con la intención de causar un ataque a la dignidad de la persona, se formulen expresiones que objetivamente deshonren o desprecien aquella persona. Es decir, que se evalúen no sólo en función de cómo se haya sentido aquella persona, sinó de acuerdo con los usos y parámetros sociales.
Los juzgados se están pronunciando admiten que, en un principio, hay ánimo de ofender cuando las frases que se han usado manifiestan objetivamente una trascendencia difamatoria. Corresponderá a quien los ha expresado y publicado demostrar que realmente lo movía otro ánimo que no era el de injuriar.
El Código Penal es siempre el último recurso en el que buscar resarcir estas conductas o intentar evitarlas. Por este motivo, son diversas las sentencias que han acabado absolviendo las supuestas injurias o calumnias cuando, por un lado, se ha comprobado la veracidad de la información publicada o, de otra, la generalidad de las expresiones publicadas (distinguiendo aquí claramente entre atribuir una determinada acción a alguien concreto o a un conjunto genérico o indeterminado).
El recientemente llamado “discurso del odio”, en cambio, sí que está teniendo una condena penal ejemplar con las últimas sentencias. Primero fue a través de sentencias que recogían multas por amenazas en casos de desear la muerte a alguien o advertirlo que vigilara, creando al destinatario del mensaje la intimidación y el temor por el anuncio de un mal real, serio, injusto y determinado. Pero, seguidamente, también han tenido lugar sentencias del propio Tribunal Supremo que han censurado y condenado el enaltecimiento de delitos de terrorismo o la humillación que se haya hecho a las víctimas. Con la configuración jurisprudencial que articula el Tribunal Supremo no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión aquellas expresiones que incluyen un injustificable desprecio a las víctimas. Y, en esta línea, deja claro el Tribunal que no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino la humillación que supone cuando la burla, además, lo es sobre personas concretas e identificables.