Renuncia a los intereses impuesta a los proveedores de la Administración

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Renuncia a los intereses impuesta a los proveedores de la Administración

Uno de los requisitos que imponía el plan de pagos que definió el Gobierno del Estado (Real Decreto Ley 4/12, de 24 de febrero) era la renuncia por parte de los proveedores de la Administración a los intereses por mora. De este modo, los proveedores se acogían a los pagos del Estado por las deudas acumuladas y pendientes que tenían, pero pagando un importante peaje con la renuncia de los intereses.

Una primera sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia (la de 24 de noviembre de 2014) ha declarado la exclusión de los intereses de mora como “una práctica nula”, dando la razón al Colegio de Farmacéuticos de Valencia (que planteó el asunto) y a través del amparo legal en Directiva 2011/7/UE que dice expresamente que las Administraciones Públicas no pueden forzar a renunciar a los intereses por mora cuando lleguen a un acuerdo con sus proveedores.

La incongruencia legislativa ya ha dado lugar a una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo planteada por un Juzgado Contencioso-Administrativo de Murcia y en el sentido de aclarar si el Real Decreto Ley es contrario a la normativa comunitaria.

La lucha contra la morosidad ha sido uno de los puntos fuertes de las últimas reformas y creaciones legislativas. Se han fijado períodos de pago, la posibilidad de incrementar el interés legal o, también, la posibilidad de incluir en la deuda principal los gastos que se hayan tenido a la hora de hacer la reclamación. Pero todo esto, desgraciadamente y hasta ahora, con plena operatividad sólo entre los privados, pero, en buena medida, haciendo caso omiso la propia Administración o imponiendo condiciones que, de acuerdo con la normativa europea, se convierten no sólo abusivas, sino totalmente ilegales.

Confirmada la sentencia de Valencia (que, de hecho, ya es firme) y pendientes de la respuesta a la cuestión prejudicial planteada, se abre un camino de reclamación contra la Administración Pública por importes astronómicos de acuerdo con lo que sabemos que se ha pagado en estas condiciones. Unos importes astronómicos, sin embargo, que por muy elevados que sean, no pueden obviar un elemento crucial de nuestro Estado de Derecho: la ley es la Ley; y lo es tanto por los ciudadanos, las entidades y las empresas, como, especialmente y sin excepción, por la propia Administración.

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