REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN EL AÑO 2016

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REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN EL AÑO 2016

De acuerdo con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), pasamos a hacer un breve resumen de cuales son los requisitos para acceder durante el año 2016 a una pensión de jubilación contributiva:

 

Edad ordinaria de jubilación año 2016: 65 y 4 meses

Esta es la edad ordinaria de jubilación, la cuantía de la cual dependerá de los años y de las bases que se hayan cotizado.

Aun así todavía es posible jubilarse a 65 años si el trabajador ha cotizado en el momento de jubilarse 36 años o más, una cifra que en 2027 tendrá que ser de 38 años y medio para poder hacerlo a la misma edad.

 

Periodo de cómputo:

En el año 2016 se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas durante los últimos 19 años.

Como excepción, si un trabajador se jubila con la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto (*) se le tendrán en cuenta los últimos 15 años anteriores al hecho causante para hacer el cálculo de la base reguladora de la prestación.

 

Madres trabajadoras:

Como novedad más reciente que ha sido introducida a la LGSS 8/2015, encontramos que se podrá incrementar entre un 5% y un 15%, la pensión de jubilación final de las mujeres que se jubilen a partir de 1 de enero de 2016, en función del número de hijos que hayan tenido.

Este aumento de la pensión no se aplica a las jubilaciones anticipadas voluntarias ni a las parciales. Si que se aplica a las jubilaciones a la edad ordinaria de jubilación, a las anticipadas involuntarias e incluso a las anticipadas a las que se les aplique la normativa anterior (*).

En este sentido, si son dos hijos, la aportación extra será del 5%; si son tres, del 10% y si son cuatro o más, del 15%.

 

Jubilación anticipada voluntaria: dos años antes de la edad ordinaria de jubilació

La edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria crece de manera paralela a la de la jubilación ordinaria.

En este sentido, para el año 2016 será de 63 años para los trabajadores con más de 36 años cotizados, y de 63 años y 4 meses para los que hayan cotizado menos de 36 años.

 

(*)Actualmente coexisten dos normativas en materia de jubilación, y es que la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su redacción dada por el RD Ley de 5/2013, señala que se seguirá la normativa anterior, vigente a la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1/01/2019 y, en los siguientes supuestos:

  • Se haya extinguido la relación laboral antes del 1/4/2013 y siempre que con posterioridad no vuelvan a quedar incluidos en ninguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social.
  • Personas la relación laboral de las cuales haya quedado suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de ocupación, convenios colectivos o acuerdos de empresa así como decisiones adoptadas en procedimientos concursales, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1/1/19.
  • Personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1/4/2013, o personas incorporadas antes de esta fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos de empresa independientemente de que la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a la fecha 1/7/2013.
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