Requisitos para poder exigir los intereses por demora en el pago

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Requisitos para poder exigir los intereses por demora en el pago

Las previsiones normativas en contra de la morosidad en las operaciones comerciales van sucediéndose y asumiendo nuevas modificaciones ya sea por la vía de nuevas normas o por la vía de los criterios que los juzgados y tribunales van fijando en sus sentencias. En el siguiente artículo trataremos de desgranar algunos puntos fundamentales con los que debe cumplir toda  empresa para no poner en riesgo su derecho a reclamar los intereses moratorios.

Por una parte, en cuanto a los plazos de facturación y pago, si no hay pacto explícito, se entenderá que el plazo para el abono será de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías. Asimismo y, por otro lado, por su parte, los proveedores deberán hacer llegar su factura al obligado al pago antes de los 15 días desde la fecha de la recepción efectiva de las mercancías.

Sin perjuicio de algunas excepciones que se producen en las reglas generales anteriores y que supondrían entrar en mucho más detalle, en última instancia los requisitos para que el acreedor pueda exigir el interés de mora en caso de impago sólo son dos:

  • el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales
  • que no se haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Y, en este contexto, vale la pena recordar dos cuestiones importantes. En primer lugar, poder exigir este interés supone, en la práctica, no sólo exigir la cantidad pendiente de pago y el interés legal; sino, la cantidad pendiente y un interés aplicable que será la suma del tipo semestral aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales.

En segundo lugar y, sin perjuicio del interés de mora en las operaciones comerciales, además, el acreedor de la factura podrá reclamar como indemnización una cantidad fija de 40€ sin necesidad de facturación previa y, a esta cantidad, se le podrá sumar todos aquellos gastos que puedan acreditarse como necesarios para el cobro de la deuda (a título de ejemplo, gastos bancarios, gastos de burofaxes, etc.)

En definitiva, una buena gestión del cobro de las deudas existentes puede suponer, en la práctica, no sólo el cobro de la cantidad adeudada, sino adicionalmente y también, una buena compensación del impago soportado tanto en forma de interés, como en forma de resarcimiento de gastos.

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