Sentencia importante que consolida los derechos de las personas con autismo

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Sentencia importante que consolida los derechos de las personas con autismo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, la sala de lo Contencioso-Administrativo y por tanto aquella que se ocupa de los procesos y reclamaciones contra la Administración Pública, dictó el pasado 27 de enero una sentencia histórica para la consolidación y garantía de los derechos de las personas con autismo.  El Tribunal Supremo ratificó la sentencia que declaraba lesionado el derecho a la educación de un autista por haberlo excluido del programa educativo que seguía. Y, en consecuencia da la razón a unos padres que se negaban a someterlo a un tratamiento farmacológico que imponía el centro y, por omisión la Administración, como condición para la escolarización.

De hecho, toda vez que la sentencia del Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la instancia inferior, fue el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el que inició este camino ahora consolidado y por lo que se dio amparo a los padres que alegaban la vulneración de un derecho fundamental como lo es el de la educación. Es la inactividad que se produjo por parte de la Administración aragonesa, que consentía sin hacer nada la imposición que el centro fijaba a los padres de someter al menor a un tratamiento farmacológico para que este último pudiera continuar la escolarización, lo que acaba produciendo la vulneración del derecho fundamental. Y, en consecuencia, la sentencia más allá de reconocer esta vulneración se constituye como un claro y contundente ejemplo de qué actitudes e imposiciones no pueden tolerarse en la educación de las personas con autismo.

Esta resolución viene a consolidar la tesis de que es un problema social grave medicar a la fuerza a las personas con autismo, más aún cuando se trata de medicamentos que pueden llegar a ser peligrosos o contraindicados para estas personas. No deja de ser este intento de medicarlos sin consentimiento una vulneración al derecho a la integridad física y, con todo y en este contexto, la Administración responsable en materia de Educación no puede mantenerse al margen de la cuestión.

La sentencia también recoge otras pretensiones y cuestiones de fondo de tipo procesal que se resuelven de forma larga y argumentada. Sin embargo, de especial interés se convierte tanto el pronunciamiento relativo a la existente vulneración de un derecho fundamental ( con la consecuente necesidad de corrección que esto supondrá), como la condena en costas a la Administración recurrente ( extremo que supone que la Administración que ha visto vencida su oposición a la reclamación deberá asumir los costes que los familiares tuvieron que soportar durante el proceso judicial).

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