Accidentes de tráfico: cuestiones básicas

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Accidentes de tráfico: cuestiones básicas

Después de un accidente de tráfico hay que tener en cuenta tanto los diferentes plazos para una futura reclamación, como algunas reglas básicas y conceptos para asegurar su viabilidad y la obtención de la máxima indemnización posible.

Un primer plazo a tener en cuenta es el de 7 días, como máximo, para comunicar el siniestro a la propia aseguradora. Pero, más allá de este trámite interno, en caso de que el accidente no sea responsabilidad nuestra, por la reclamación de los daños y perjuicios que se deriven del mismo, la primera vía y más rápida es la denuncia por la vía penal en el plazo de 6 meses.

La vía penal permite, en primer lugar, evitar las actuales tasas judiciales y, por otro lado, también, la posibilidad de ser visitado por el médico forense adscrito al Juzgado para que pueda emitir una valoración independiente y objetiva de las lesiones sufridas, la previsión de tiempo para su curación y las secuelas que puedan ocurrir.

No obstante, en muchos casos, la vía penal no es la vía más efectiva cuando el Juzgado considera que no hay ilícito penal. ¿Quiere decir esto que excluye la reclamación? No, por los daños y perjuicios derivados de un accidente del que no somos responsables, siempre quedará la vía civil. Aquí el plazo máximo es, como regla general, de un año desde la fecha del accidente, pero, siempre que haya un buen asesoramiento que analice el caso, se puede intentar retrasar la presentación de la demanda teniendo en cuenta no la fecha del accidente, sino la fecha en que se obtiene la curación o la objetivación y estabilización de las secuelas.

En ningún caso es bueno esperar al último momento para la interposición de estas reclamaciones por accidente de tráfico. A pesar de estos plazos y la aparente facilidad de poner una denuncia, por ejemplo, hay recurre al asesoramiento desde el primer momento para hacer frente a los múltiples dudas que pueden ocurrir: se debe asistir a los controles médicos de la compañía propia o de la compañía contraria? ¿Qué documentos o pruebas deben guardar y cuáles no? ¿Cuál es la cuantía de la indemnización a la que se tiene derecho? ¿Qué pruebas hay que preparar para defender mejor la pretensión en los casos en los que la culpa de la otra no es clara y determinada?

En materia de accidentes de tráfico, el catálogo de indemnizaciones, supuestos concretos y casuísticas es muy diverso, pero en líneas generales hay una serie de reglas y conceptos que, más allá de los plazos y vías que hemos indicado anteriormente, hay que tener en cuenta:

  • Coberturas de asistencia jurídica a la póliza de seguro del vehículo. Muy a menudo, las mismas pólizas del seguro del vehículo, prevén partidas para soportar los gastos de abogados, procuradores, tasas judiciales, etc. A pesar de la propia compañía a menudo ofrece los servicios de un tramitador propio para gestionar el siniestro aplicando las reglas y convenios entre compañías, designar un profesional y independiente no tiene por qué suponer más costes. Todo lo contrario. En algunos casos pueden quedar cubiertos por la póliza o, en otros, la alta indemnización obtenida con una reclamación sin condicionantes, puede resultar mucho más beneficiosa.
  • Daños corporales. La legislación actual cuenta con un baremo en materia de accidentes de tráfico que, en función de las lesiones y secuelas, permite fijar la indemnización aproximada a la que tiene derecho la víctima o sus familiares. Del baremo y de su óptima interpretación y aplicación resultan las indemnizaciones por la pérdida de ingresos durante los días de baja, por los días de curación o, incluso, por las lesiones permanentes o los perjuicios estéticos que puedan producirse.
  • Daños materiales. La reclamación de daños de tipo material (ropa, gafas de desplazamiento, gastos médicos, etc.) Es uno de los frentes que ofrece más controversia y singularidades. Hay que recordar que el responsable del accidente tiene el deber de indemnizar a la víctima con todos aquellos daños que se hayan producido, pero habrá que analizar bien cuáles se pueden vincular al siniestro y, especialmente en los bienes usados (incluido el mismo coche con lo que hemos tenido el siniestro), qué devaluación de su valor nos pretende aplicar.

En definitiva, el tema relativo a la reclamación de los daños y perjuicios por accidente de tráfico, a pesar de su cotidianidad y aparente sencillez, esconde algunas cuestiones técnicas que son claves y que, de no tenerse en cuenta, pueden poner en peligro nuestra reclamación.

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