Acciones Bankia, salida a bolsa y posible nulidad por engaño

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Acciones Bankia, salida a bolsa y posible nulidad por engaño

Hasta ahora han sido varios los pleitos que, con éxito, han dado la razón a los consumidores y pequeños inversores en relación a productos complejos como preferentes, deuda subordinada o swaps que las entidades bancarias comercializaron como productos seguros cuando, en realidad, se trataba de productos de alto riesgo. Un nuevo frente en este marco de la mala praxis bancaria se abre ahora con la aparición de los informes que, por encargo de la Audiencia Nacional, dos peritos independientes del Banco de España concluyen que Bankia salió a bolsa con las cuentas maquilladas. De hecho, la Audiencia Provincial de Valencia ya se ha pronunciado en un caso concreto y da la razón a los particulares a poder reclamar. Leer más.

El informe del Banco de España pone en entredicho la operación ejecutada en 2011 y en la que Bankia captó 3.000 millones de euros. Y, este informe que aparece al amparo de una instrucción penal en la Audiencia Nacional por el caso Bankia, no deja de ser, en definitiva, una prueba dotada de una objetividad y veracidad más que considerable.

Se abren diferentes caminos y posibilidades. En función del perfil de cada caso que se pretenda reclamar habrá que valorarlo, pero, en síntesis las opciones son diversas:

  • Adherirse al llamado “Caso Bankia” en la Audiencia Nacional y participar de la acción penal abierta contra la entidad y sus directivos, para beneficiarse de los pronunciamientos civiles que, derivados de una sentencia penal, puedan aparecer.
  • Iniciar una reclamación patrimonial contra el Estado por el mal funcionamiento de los organismos supervisores (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.) de la salida a bolsa de Bankia.
  • La demanda por la vía civil contra Bankia, su consejo de Administración e, incluso Deloitte como auditora de la compañía por la falta de diligencia en la gestión de la entidad y la falta de veracidad de las auditorías realizadas.
  • La demanda por la vía civil quizás más idónea para los consumidores y pequeños inversores al amparo de la acción de responsabilidad por falsedad del folleto informativo, el dolo o la acción de resarcimiento por incumplimiento de obligaciones.

Con todo, en esta línea de permitir el resarcimiento y derecho al retorno de las cantidades en su día invertidas ha pronunciado una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. El principal argumento de Bankia para detener este tipo de pleitos era solicitar la suspensión hasta que existiera resolución de la Audiencia Nacional y la instrucción penal que allí se tramita. La Audiencia Provincial de Valencia confirma que, toda vez que lo que se está planteando es un vicio en el consentimiento en aquellos que contrataban con la información dada por la entidad, lo que es evidente es que la falsedad o no de los documentos que pueda resultar del pleito de la Audiencia Nacional, no quita que resulta más que notorio que la imagen y solvencia que se proyectó de la entidad en el momento de salir a bolsa no era real; un extremo innegable a la vista de los hechos ocurridos con posterioridad: la reformulación de las cuentas de la entidad con el cambio de Consejo de Administración, el rescate bancario, etc.

Se abre, pues, un camino menos tortuoso y faraónico para que pequeños accionistas y consumidores puedan recuperar el dinero que en su día, llevados por una publicidad engañosa e información no veraz, invirtieron en unas acciones de Bankia que, hoy por hoy, tienen un valor muy inferior al que tenían cuando se invirtió.

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