Autoría y participación en un delito

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Autoría y participación en un delito

Son diversas las formas por las que una persona puede verse implicada en un delito o una falta y, en última instancia, tener que responder. En este artículo haremos un breve repaso.

  • El autor: de forma individual, quien realiza el hecho delito por sí solo, conjuntamente o por medio de otro, del que se sirven como instrumento. Son diversas las teorías que, con matices apuntan a elementos subjetivos, formales, etc., pero el Tribunal Supremo, cada vez más, apunta a la teoría del dominio del autor. Es decir, el autor es aquel que de forma subjetiva orienta su actividad a la lesión de un bien jurídico y, de forma objetiva, quien tiene la capacidad de interrumpir esta lesión.

 

  • La autoría mediata: por aquellos casos en que alguien se sirve de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. Se aplica aquí el criterio del dominio del hecho, entendiendo la irrelevancia de quien ejecuta directamente para existir alguien que realmente domina la acción (el autor mediato)

 

  • La coautoria: son coautores de un delito los que realicen el hecho delictivo de manera conjunta. Ninguno de los autores realiza el hecho delictivo por sí solo y, en aplicación del principio de imputación recíproca, cada uno de los coautores es autor de la totalidad del hecho delictivo.

 

  • El inductor: es una forma de participación parecida a la autoría y que consiste en influir en una persona porque cometa el delito. A diferencia de la autoría mediata, pero, quien decide y domina la acción del delito es el inducido. La inducción tiene que ser realizada antes de la comisión del delito y, también, tiene que ser directa (presuponiendo una relación personal e inmediata a través de la que se produzca la inducción)

 

  • El cooperador, que puede ser necesario o cómplice. El cooperador necesario de un delito es aquella persona que participa en actas relevantes de la comisión del hecho delictivo, pero no es la persona que lo ejecuta directamente (que sería el autor del delito). Por su parte, en cambio, el cómplice sí que participa auxiliando, contribuyendo o favoreciendo eficazmente sin incidir en la realización del hecho. La distinción entre uno y otro rae en la importancia de  la aportación en la ejecución del plan del autor o autores y, porque exista complicidad, la existencia de dos elementos importantes: uno de objetivo (relativo a la ejecución de los actos accesorios) y uno de subjetivo (relativo al conocimiento del propósito criminal del autor y la voluntad de contribuir de manera consciente y eficaz).

 

A pesar de las diferencias conceptuales no menores en el ámbito de la autoría y la participación, no puede menospreciarse el contenido del artículo 28 del Código Penal que, en última instancia, acaba equiparando a inductores y cooperadores con la misma responsabilidad que a autores, autores mediatos y coautores y, por tanto y en consecuencia, corresponderá imponerles la misma pena.

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