Cálculo de la indemnización por despido improcedente

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Cálculo de la indemnización por despido improcedente

Según la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a esta fecha, y  razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, a excepción que, del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, caso en el que se aplicará este como el importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.

Cuando se aplica la Disposición Transitoria, el máximo de indemnización no puede ser superior a 720 días de salario. Este tope puede obviar-se si para el período de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 se ha meritado una cantidad superior, con el límite de 42 mensualidades. En este caso este sería el tope y no se tendría en consideración el período trabajado posterior al 12 de febrero de 2012.

Si en el primer período no se alcanza el tope de los 720 días de salario, se pasa al segundo período pero siempre manteniendo este máximo de indemnización que no podrá superar los 720 días.

Por lo tanto, solo se puede superar los 720 días de salario (24 mensualidades) si se hace en el primer tramo y hasta los 1260 días (42 mensualidades) que es el tope de este tramo – hasta el 12 de febrero de 2012– con la consecuencia de que al superarse el límite en el primer tramo, no se tiene en cuenta el período trabajado en el segundo.

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