COMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO

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COMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO

Cuando uno se encuentra ante un despido, a menudo ocurre una situación difícil en la que no se sabe cómo actuar, qué derechos le amparan, que se ha de firmar, qué documentación debe dar la empresa al trabajador, y todo un mar de incertidumbres que de repente aparecen. Aquí desvelamos dudas en relación a cómo se debe proceder ante una comunicación extintiva de este tipo.

En primer lugar habría que explicar que la legislación española en materia laboral prevé dos tipos de despido individual:

 

El despido objetivo, que conlleva una indemnización para el trabajador de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades y un preaviso de 15 días.

Las causas previstas en la normativa para poder utilizar esta modalidad de despido son diversas, y se pueden distinguir entre ellas, las imputables al trabajador, y las imputables a la empresa:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • Por faltas de asistencia al puesto de trabajo, aunque sean justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 por ciento en cuatro meses consecutivos dentro de un período de doce meses.

A estos efectos hay varias causas que no computan, como son, entre otras, las que obedezcan a las bajas médicas para tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

El despido disciplinario, que tiene como causa un comportamiento grave y culpable del trabajador y no comporta ningún tipo de indemnización ni preaviso.

En segundo lugar hay una serie de requisitos de forma, necesarios para que un despido sea procedente, y que, en el caso de los llamados despidos objetivos son los siguientes:

  • Entrega de carta de despido, en la que se indicará la decisión extintiva, así como las causas justificativas de la misma, y la fecha de efectividad.
  • De manera simultánea a la entrega de la carta, la empresa tiene que poner a disposición del trabajador la indemnización.

 

Consecuencias de interponer demanda contra el despido

Si el trabajador no está conforme con el despido, puede interponer demanda en el plazo de 20 días, y el Juez calificará la extinción como procedente, improcedente o nula.

Si es procedente, significa que el despido se ha realizado correctamente tanto a las causas del mismo, como la forma en que se ha efectuado.

Si lo califica de improcedente, el empresario vendrá obligado o bien a readmitir al trabajador, o bien abonarle la indemnización prevista para los despidos improcedentes.

Si lo califica de nulo, el empresario estará obligado a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que ocupaba antes de la decisión extintiva.

 

Consejos para el trabajador ante la comunicación de despido

  • La empresa debe darle su carta de despido, con la firma del responsable y el sello de la empresa.
  • Comprobar que la fecha de la carta se corresponde con la fecha real.
  • Comprobar que si en la carta se especifica que en este momento se hace efectiva la cantidad correspondiente a la indemnización que corresponda, esto sea así, que realmente se dé traslado del cheque por la misma cantidad. Si no es así especificarlo al firmar con la fórmula “no se abona la indemnización indicada” o “indemnización pendiente de pago”.
  • Ante cualquier duda, firmar la carta con la fórmula “carta notificada el día-fecha real- y no conforme”

Consultar con un abogado especialista en derecho laboral de inmediato, dado que el plazo para impugnar el despido es de 20 días.

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