CRISIS DEL CORONAVIRUS: TELETRABAJO

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CRISIS DEL CORONAVIRUS: TELETRABAJO

A consecuencia de la crisis sanitaria que vivimos y decretado el estado de alarma, una de las medidas más recomendables, siempre que sea posible, es que los trabajadores trabajen desde casa, que desarrollen su actividad profesional sin la presencia física en el centro de trabajo, lo que se conoce como teletrabajo.

No obstante, el teletrabajo no puede ser impuesto al trabajador ni el trabajador puede exigir su realización, sino que debe ser pactado entre la empresa y el empleado.

Lo más conveniente es que el acuerdo se formalice por escrito y si el teletrabajo se ha pactado como medida temporal conste esta temporalidad. Es decir, si el teletrabajo se ha acordado solo durante la situación de riesgo de contagio del coronavirus, el documento debe expresar que el trabajador volverá a prestar sus servicios con normalidad, de forma presencial en el centro de trabajo, una vez las autoridades (o el servicio de prevención de riesgos de la empresa) comunique que ha desaparecido el riesgo de contagio.

Durante el periodo en que el trabajador haga teletrabajo las condiciones laborales son las mismas.

La empresa ha de poner a disposición del trabajador todos los equipos necesarios para que pueda desarrollar su actividad laboral, como por ejemplo, dispositivos, programa informático, acceso a internet, etc. Siendo aconsejable que conste por escrito las herramientas (indicando descripción, marca, modelo y número de serie) que la empresa ha facilitado al trabajador y que, obviamente, éste deberá devolver a la empresa cuando acabe el teletrabajo.

Así pues, debido a las circunstancias excepcionales que vivimos por el Covid-19, el teletrabajo es la forma más recomendable, siempre que sea posible realizarlo.

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