Cuándo el tutor necesita autorización judicial para actuar

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Cuándo el tutor necesita autorización judicial para actuar

Al tutor se le encarga la gestión ordinaria en nombre y representación de su pupilo y toda esta  gestión está sometida a un control judicial que se realiza de forma anual con el llamado rendimiento de cuentas. No obstante, pero, más allá de la gestión ordinaria hay determinados actos (la venta de inmuebles, la cesión de dinero o en préstamo, determinados arrendamientos, etc.) que, aparte de actuar en virtud del nombramiento que como tutor se tiene, también hay que disponer de una resolución judicial que acredite la autorización porque el acto sea válido.

En este sentido, entran dentro de las facultades del tutor en la vertiente más estrictamente de la gestión ordinaria, la administración patrimonial y la representación económica del pupilo todas aquellas actuaciones en el ámbito de los gastos habituales, los movimientos de las cuentas bancarias, las domiciliaciones o contrataciones de servicios, etc. En definitiva, los ingresos y los gastos que tienen una cierta regularidad y que suponen el día a día del desarrollo del activo y pasivo que el tutor declaró al inventario inicial de bienes de su pupilo al asumir el cargo tutelar. La aprobación o censura de estos movimientos y gestión se sitúa, sin duda, en el ámbito del rendimiento de cuentas anuales que hay que presentar los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Pero el Código Civil de Cataluña determina de forma explícita y tajante una serie de actos y/o negocios jurídicos que, más allá de incluirlos en la administración ordinaria, se sitúan en una administración extraordinaria y requieren de autorización judicial. Se trata de los siguientes (artículo 222-43 del CCC):

  1. Alienar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial u otros bienes de valor extraordinario, y también grabarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien.
  2. Alienar derechos reales sobre los bienes a que hacer referencia la letra o a renunciar, con la excepción de las redenciones de censos.
  3. Alienar o gravar valores, acciones o participaciones sociales. No hace falta la autorización, pero, para alienar, al menos por el precio de cotización, las acciones cotizadas en bolsa ni para alienar los derechos de suscripción preferente.
  4. Renunciar a créditos.
  5. Renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  6. Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito, salvo que este se constituya para financiar la adquisición de un bien.
  7. Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.
  8. Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas
  9. Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte, y también constituir, disolver, fusionar o escindir estas sociedades.
  10. Renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con los bienes o los derechos a que hace referencia este apartado.
  11. Ceder a terceras personas los créditos que el tutelado tenga contra el tutor o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

Para todos estos actos (que en resumen y a la práctica más habitual acaban siendo la venta de inmuebles, los avales, los arrendamientos de larga duración, las renuncias, etc.) es necesaria la autorización judicial que se articula como una resolución judicial aprobando el acto y/o negocio jurídico que pretende ejecutar el tutor.

El tutor tiene que promover un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado que lo ha nombrado como tutor mediante una demanda que abrirá un proceso en el que serán parte el mismo tutor i el Ministerio Fiscal. En esta demanda habrá que explicar los motivos, la idoneidad y los beneficios del acto del que se pretende. Y, en definitiva, una vez recogida la valoración del Ministerio Fiscal, el juez acabará emitiendo la resolución, en forma de auto, que aprobará o no el acto concreto (o varios actos en conjunto si son operaciones relacionadas) que se ha solicitado.

Hay que mencionar aquí algunas cuestiones que pueden resultar de interés adicional. Por un lado, que la autorización judicial hay que pedirla antes de realizar el acto. A diferencia del rendimiento de cuentas anuales que se hace sobre hechos y gestión ya pasada, aquí el tutor no puede ejecutar el acto si no tiene la autorización judicial antes.

Por otro, que uno de los casos más habituales es la venta de inmuebles; por los motivos que sea: porque procede de una herencia y hay varios copropietarios, porque el inmueble sólo reporta gastos al pupilo en lugar de generarle unos ingresos adicionales o ahorro; etc. Estos motivos y justificación es el que se tendrá que exponer ante el Juez a la demanda porque los pueda valorar y entender la oportunidad de la venta que pretende ejecutar el tutor. Pero la venta, y especialmente el precio de la misma, no serán los que proponga unilateralmente y arbitrariamente el tutor. Han caído en absoluto y total desuso las subastas judiciales de estos inmuebles por el perjuicio que esto acababa suponiendo en el precio final que obtenía el pupilo.  En su lugar, el más normal en este tipo de procedimientos es que el juzgado encargue una tasación pericial del inmueble a fin y efecto de determinar su precio de mercado. Si se concede la autorización, lo será en los términos de darle facultad al tutor para vender el inmueble de forma privada, pero por el precio de tasación o un precio superior. Destinando posteriormente y por supuesto todo el dinero de la venta a una cuenta bancaria titularidad del pupilo. Pero sí que hay que tener presente que, en ningún caso, la venta podrá hacerse por un importe inferior al que se haya tasado el inmueble judicialmente a no ser que, viendo la imposibilidad de vender por carencia de interesados, se pida una nueva revisión de este precio y la autorización que se hubiera concedido en su día.

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