Declaración de incapacidad y derecho a voto

Home / Civil / Declaración de incapacidad y derecho a voto

Declaración de incapacidad y derecho a voto

Muy a menudo y por la propia práctica de los Juzgados y Tribunales, la sentencia de incapacitación ha ido asociada a la pérdida del derecho a voto. Es importante dejar claro que es cierto el mandato legal que determina que la sentencia de incapacitación debe pronunciarse sobre el derecho a voto. Pero esto no quiere decir, en ningún caso, que pronunciar-se sea en el sentido de retirar automáticamente a la persona declarada incapaz. En muchos casos esto ha sucedido. Nuevas sentencias, jurisprudencia y, en definitiva, las interpretaciones de las nuevas normas están abriendo camino tanto a no perder el derecho a voto con la sentencia de incapacidad, como recuperarlo a través de una revisión de la sentencia.

El derecho a voto está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 21), la Constitución Española de 1978 (arts. 23 y 49), la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en Nueva York el 13/12/2006 y ratificada por España el 21/4/08 (art, 29) y, recientemente, en la nueva Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social (arts.6 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Pero, más allá de este cuerpo jurídico y normativo, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Régimen Electoral (la Ley que regula el proceso para la declaración de la incapacidad y la que prevé quién puede estar privado del derecho a voto) ha impuesto a los jueces la obligación de manifestarse sobre el derecho de voto a las sentencias de incapacidad. Y, en este punto, huyendo de aquella previsión normativa y jurisprudencial que apunta hacia la graduación de las sentencias o la articulación de sentencias como una auténtica herramienta de protección en función de las capacidades y discapacidades de cada persona, la protección en función de las capacidades y discapacidades de cada persona, la inercia a la hora de dictar estas sentencias en casos muy claros, ha llevado a la perversión de automáticamente, retirar el derecho a voto sin un análisis a fondo de la cuestión; desgraciadamente, demasiado a menudo, con ni siquiera una atención cuidadosa a las nuevas normas e interpretaciones jurídicas que están apareciendo.

Especialmente interesante es la sentencia de 24/6/13 del Tribunal Supremo en la que vuelve a hacer una defensa a favor de las sentencias de incapacidad que pongan en valor las capacidades de cada persona y, especialmente, haciéndola consciente “de los valores jurídicos y administrativos, reconociendo y potenciando la capacidad acreditada en cada caso, evitando lo que sería una muerte social y legal que tiene su expresión más clara en la anulación de los derechos políticos o sociales reconocidos en la Convención”. Y, en la misma línea, la sentencia de mayo de 2014 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia; la Audiencia considera que a pesar de las carencias y deficiencias de una persona en aspectos económicos, patrimoniales y personales por los que necesita supervisión, en relación al derecho a voto, “no significa que esta persona no esté en condiciones de entender y comprender lo que con palabras sencillas se le explica”. Más aún cuando, añade la sentencia, “ha demostrado un interés, incluso inaudito, por las cuestiones políticas, como ha explicado su familia (…) las discrepancias que a veces tiene con el resto o parte de la familia en otras cuestiones (…) evidencia que, acertada o equivocadamente, el joven tiene formada su opinión para estas cuestiones”.

Estos, en definitiva, son ejemplos prácticos de tantos y tantos casos en que un cierto diagnóstico que puede ser susceptible de una declaración civil de incapacitación no tiene porque ser, automáticamente, sinónimo de falta de criterio en las cuestiones públicas y motivo para impedir el ejercicio del derecho a voto.

Un derecho a voto hay que discernir entre el derecho a sufragio activo (votar) y el sufragio pasivo (ser votado). El análisis de cada caso determinará la necesidad de modular el derecho o garantizarlo en su totalidad. Pero es evidente que, en última instancia, el escenario normativo y jurisprudencial actual ya propicia una actuación en la materia que, por otra parte, el Comité de expertos de la ONU ya se ha manifestado en el sentido de pedir a España cambios para asegurar que todas las personas con discapacidad tengan derechos a votar. El Estado español está obligado a promover la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, adoptando las medidas y asistencia necesaria para que estas personas dispongan de los medios y suficientes para hacerlo.

En este contexto, en cuanto a los nuevos procesos de incapacitación, se deberá aportar luz en esta materia con el fin de facilitar a los Juzgados y Tribunales los nuevos criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia. Y, por otra parte, con respecto a todos aquellos procesos anteriores en el que se denegó el derecho a voto a la persona incapacitada, habrá que recurrir al supuesto previsto en la ley para revisar la sentencia de incapacidad a fin de, al amparo de las nuevas circunstancias acaecidas, pedir la oportuna revisión de este extremos y poder recuperar así el derecho a votar.

Recommended Posts

Leave a Comment


*

Procuradores en Barcelona
Abogados Separaciones Divorcios en Madrid
Abogados Separaciones Divorcios en Sevilla
Abogados en Almería
Abogados separaciones divorcios en Jaén