DESPIDO DE INTERINOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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DESPIDO DE INTERINOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración, a excepción de cobertura de la plaza deberá extinguir los contratos de los interinos vía artículo 51 o 52 ET, es decir siguiendo el procedimiento de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con derecho del trabajador a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. 

En este Recurso de casación se discute si la Administración puede extinguir los contratos de interinidad por vacante o indefinidos (por superación del plazo máximo a la Administración), por amortización, es decir, por no cobertura de la plaza, en el caso concreto por un cambio en la relación de puestos de trabajo, o tiene que acudir a la vía del despido objetivo en su vertiente colectivo (Art. 51 ET) o en su vertiente individual (Art. 52 ET) dependiendo del número de trabajadores afectados.

El Tribunal Supremo concluye lo siguiente:

  • Los contratos de interinidad por vacante están sujetos al cumplimiento del término pactado, es decir, están sujetos a la cobertura de la plaza que ocupa el interino. Tengamos en cuenta que un interino ocupa una plaza mientras dura el proceso de selección de la misma, previa convocatoria de los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas en la Oferta pública de empleo. 
  • La amortización de la plaza por una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) –permitida por el artículo 74 del EBEP-, no puede suponer la automática extinción del contrato de interinidad, pues no está prevista como tal, sino que requiere seguir previamente los trámites de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas. Cuando hablamos de los trámites de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, nos referimos a los trámites previsto para llevar a cabo un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto a nivel individual como colectivo, despido que conlleva el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades.
  • Esta nueva doctrina es igualmente aplicable a los trabajadores indefinidos no fijos, la extinción contractual de los cuales está igualmente sujeto a la cobertura de la plaza y, en su caso a la amortización.

Así pues, según este nuevo criterio del Tribunal Supremo, tanto en los supuestos de interinidad por vacante, como en los de sus transformaciones en indefinido no fijo por transcurso del plazo máximo (son tres años):

A ) La amortización de la plaza por modificación de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) no está legalmente prevista como causa extintiva de este contrato.

B) Para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de la extinción prevista en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, tras la rectificación de criterio por parte de la Sala Social del Tribunal Supremo, los contratos de interinidad por vacante y los contratos indefinidos no fijos por transcurso del plazo máximo legal – 3años –  (plazo máximo que tiene la Administración para la cobertura reglamentaria de la plaza), se extinguirán válidamente por la cobertura de la plaza.

En el resto de supuestos (amortización de la plaza – por reestructuración del departamento, modificación de la relación de puestos de trabajo –, falta de adjudicación de la plaza, falta de convocatoria de concurso, etc.) la Administración deberá acudir a la vía del 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores dependiendo del número de trabajadores afectados. Esto significa que deberán seguir el procedimiento legal previsto para los despidos objetivos y que los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente.

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