Despido tácito

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Despido tácito

Cuando nos encontramos con una empresa, que, de repente cesa en su actividad, bajando persiana (encontrándose ilocalizable o desaparecida), estamos ante lo que en derecho se llama, un despido tácito.

En consecuencia, tratándose de despidos y teniendo en cuenta que la Ley procesal laboral prevé un breve plazo para impugnar, se debe actuar con celeridad presentando por parte de los trabajadores demanda de despido en el plazo de 20 días.

El despido es cualquier acto de la empleadora, sea expreso o tácito que comporte la rotura del vínculo laboral y evidencie su intención de darlo por terminado. El objetivo de la demanda será poder percibir las pertinentes indemnizaciones por despido o bien de la propia empresa o bien del Fondo de Garantía Salarial, y por otro lado poder acceder a las prestaciones de desempleo.

Recomendamos consultar con un abogado especialista en derecho del trabajo inmediatamente, dado que el plazo para impugnar la acción de la empresa es breve, y siendo un plazo de caducidad si se deja transcurrir se pierde la oportunidad a reclamar por el despido.

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