DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO
Los matrimonios y las parejas de hecho tienen los mismos derechos y obligaciones en aquellos casos vinculados a las sucesiones, el reagrupamiento familiar de acuerdo con la ley de extranjería y los hijos en común, por el mero hecho de ser padre o madre con independencia de si están casados o no. En caso de separación o divorcio, también existen idénticos derechos entre matrimonio y pareja de hecho en aquellos casos que uno de los miembros de la pareja hubiese trabajado para la casa y sin retribución: puede tener derecho a percibir una compensación económica.
Más allá de estos supuestos, no son idénticos los derechos y obligaciones entre matrimonio y pareja de hecho. Y la dificultad para acceder a determinados derechos, la tiene la pareja de hecho. Así las cosas, podemos diferenciar los siguientes casos:
- Pensión de viudedad: con el matrimonio es automática, aunque si la muerte se produce fruto de una enfermedad común acontecida con anterioridad al casamiento, se ha de acreditar o bien que existen hijos comunes, o bien que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación a la defunción, sin que se exija este último requisito cuando en la fecha de celebración del casamiento se acreditase un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumando al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. En cambio, en los casos de pareja de hecho se necesitan 5 años de convivencia y 2 años en el registro, además de dependencia económica.
- La atribución del uso de la vivienda en caso de separación o divorcio, si no hay hijos en común, puede ser atribuida al cónyuge más necesitado, en cambio, en caso de pareja de hecho solamente se prevé la atribución del uso de la vivienda por razones de custodia de los hijos.
- Por lo que se refiere a la declaración de la renta, solo en caso de existir matrimonio se puede realizar la declaración conjunta.
- En materia de permisos retribuidos, solo en caso de matrimonio prevé el Estatuto de los Trabajadores un permiso de 15 días por razones de casamiento, sin preverse permiso por unión de pareja, a no ser que lo mejore el convenio colectivo de aplicación.
- Y, finalmente, solo en caso de matrimonio se puede pedir la nacionalidad después de un año de convivencia; en las parejas de hecho, no se prevé.