El aval a un deudor

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El aval a un deudor

Avalar a un deudor en sus obligaciones con un tercero (el acreedor) es uno de los actos jurídicos más antiguos, pero no por ello dejados de usar en nuestros días. Todo lo contrario: las múltiples garantías que han exigido bancos y cajas a la hora de pedir préstamos hipotecarios o personales hacen que los avales sean aún hoy de lo más habitual. En este artículo trataremos de explicar la transcendencia de esta decisión que, a pesar de la buena voluntad y las relaciones personales que pueda haber entre deudor y avalista, puede situarse en una difícil situación.

En última instancia, avalar a alguien (o convertirse en fiador de alguien) significa asumir el pago de la deuda en caso de que el deudor no pague. Esta asunción de deuda puede suponer avalar menos de lo que se debe o igual al que se debe, pero no más. Y, de hecho, hay varios derechos que amparan al avalista en esta acción, pero que a menudo (y especialmente en el caso de bancos y entidades de crédito) se acaba fijando al contrato que se excluyen estos beneficios:

  • El derecho a la orden: y, por tanto, que se tendrá que reclamar a los avalistas por el orden que se haya establecido si son varios.
  • El derecho a la división: y, por tanto, que se reparta la cantidad a pagar entre todos los fiadores que haya.
  • El derecho de exclusión: y, por tanto, el derecho a señalar bienes del deudor que respondan de la deuda antes que el avalista.

Pero si estos derechos se han incluido en el contrato de aval como suele ser normal, al avalista le tocará asumir el pago como si de una deuda propia se tratara, sin perjuicio del derecho de repetición contra el deudor principal que pueda tener en su caso.

La situación de avalista no es cómoda y, por tanto, hay que tener en cuenta los supuestos en que este aval se extingue. En primer lugar y sin lugar a dudas, por el pago de la deuda por parte del deudor principal. Pero algunas situaciones anómalas que no hayan cumplido con el consentimiento del avalista pueden ayudar a liberarlo de su obligación. Así, por un lado, tenemos aquellos casos en que se ha prorrogado el plazo de la deuda sin el consentimiento del avalista; o, por otro, cuando hay varios avalistas y se ha liberado a un fiador sin el consentimiento de los demás.

El riesgo del aval no es otro que, como toda obligación personal, supone responder de la obligación con los bienes pasados, presentes y futuros. Y, asimismo, también, que la condición de avalista llegue a pasar a los herederos de éste, en caso de fallecimiento y que no se renuncie a la herencia o acepte esta a beneficios de inventario.

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