El falso autónomo

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El falso autónomo

Con esta terminología de «falso autónomo» es como entendemos esos supuestos en los que una persona, pese a estar dado de alta como autónomo, facturar a una empresa, etc., realmente tiene un vínculo de carácter laboral con la empresa. Que se reconozca o no esta relación laboral no es una cuestión menor; el reconocimiento conlleva también el derecho a las cotizaciones, la indemnización por despido si es el caso e, incluso, el derecho a la prestación por desempleo.

Para analizar si estamos ante un caso de «falso autónomo», hay que examinar cada caso en concreto. Y, sobretodo, ver si se cumplen dos requisitos indispensables para determinar si hay relación labora: la dependencia y la ajenidad.

La dependencia significa que el trabajador forma parte de la organización de la empresa y esta circunstancia se acredita en aquellos casos en los que existe un puesto de trabajo al que se asiste, hay un horario, el trabajador se relaciona con los otros compañeros de trabajo, etc. Por su parte, la ajenidad se evidencia cuando se asume por parte de la empresa la obligación de pagar el salario con independencia de los resultados, beneficios o el trabajo concreto ejecutado. Los ejemplos más frecuentes en este ámbito son los relativos a cuando se producen facturas de manera regular y por un importe fijo, cuando los medios de trabajo son de la empresa y no del trabajador, etc.

En estas circunstancias prevalece aquella máxima del Derecho que señala que «los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son». Y, por tanto, si la relación laboral existe, habrá que reconocer al trabajador los derechos que le son propios.

En consecuencia, aquellos trabajadores que formalmente están dados de alta como autónomos, pero cumplan todos los requisitos y características de una relación laboral normal, tienen derecho a reclamar que se les reconozca esta condición; ya sea mientras están actuando como falso autónomo, como cuando, si se produce una finalización de los servicios, al margen de la documentación formal que se produzca de esta rescisión de servicios, jurídicamente se tengan que considerar despedidos, con todos los derechos que a la indemnización y a las prestaciones por desempleo esto conlleva.

Por otra parte, las empresas que tengan un falso autónomo entre sus trabajadores, tienen que saber que el fraude en esta materia se persigue de manera especial: recientemente se ha incluido este tipo de supuestos como una nueva infracción grave del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones al orden social. Las sanciones por esta infracción pueden llegar a los 10.000 €.

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