El phishing bancario

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El phishing bancario

El phising o la suplantación de identidad es un término informático que se utiliza para denominar un abuso informático en el que se consiguen contraseñas, numeraciones de tarjetas de crédito y otros fraudes bancarios en el ámbito del cibercrimen y con los que se pretende el “robo” de información privada o, incluso, de los ahorros y el dinero de la víctima. Estos tipos de fraudes, más allá de la responsabilidad penal de quien los comete, también pueden suponer la responsabilidad del banco y el retorno del dinero robado al particular.

En este sentido, es fundamental que el particular tome todas las precauciones a su alcance para protegerse de estas acciones. Cabe destacar una serie de medidas de diligencia mínima para evitar ser víctima de un fraude de este tipo:

  • No abrir correos de usuarios desconocidos o que no se hayan solicitado. Incluso, eliminándolos directamente sin abrir ningún enlace o archivo adjunto.
  • Si se trata de la web de un banco, la entidad bancaria nos debe redirigir a una web segura que incluye una “s” con la nomenclatura https:// a diferencia de las http:// habituales
  • Es importante no acceder a servicios de banca online a través de ordenadores públicos o redes WIFI
  • Cabe recordar que las entidades bancarias no piden nunca datos personales a sus clientes por correo electrónico, ni tampoco tarjetas bancarias o de coordenadas o datos de usuario y contraseña. Si se reciben estos tipos de solicitudes por correo, no es el banco.

Pero, a pesar de estas prevenciones, estas acciones no dejan de ser un fraude que, constantemente, busca engañar a la víctima, darle sensación de seguridad a través, por ejemplo, de webs emergentes falsas y, en definitiva, encontrar el resquicio en la apariencia formal para conseguir el objetivo criminal perseguido. Cuando esto sucede, hay que recordar que aquí  el banco no puede constituirse como un mero espectador ya que, en última instancia, tiene unos deberes de diligencia, custodia y seguridad en los servicios que presta.

La Ley 16/2009 de servicios de pago determina que las operaciones de pago que no hayan sido autorizadas por el titular de la cuenta deben ser reintegradas automáticamente a éste siempre y cuando el cliente no haya actuado fraudulentamente o con negligencia grave o haya comunicado inmediatamente a la entidad bancaria la transferencia no consentida. Y es en este mismo ámbito en el que también se prevé explícitamente la responsabilidad del banco en caso de pago de operaciones no autorizadas, así como las indemnizaciones que por daños y perjuicios puedan corresponder según el caso.

Con todo, pues, el análisis caso por caso es fundamental para  con el asesoramiento adecuado incluir el supuesto concreto en una de las diferentes vías que protegen a los particulares víctimas de estos engaños. El objetivo final es evidente: más allá de la responsabilidad penal de quien haya cometido este delito, encontrar la vía adecuada para que la víctima recuperes u dinero, sea directamente con el banco; a través del Banco de España; o, en todo caso y por último, a través de las jurisdicciones civil y penal en función del supuesto concreto y los plazos en los que se formule la reclamación.

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