Estar imputado

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Estar imputado

La condición de imputado ocurre por una resolución judicial después de que, habiéndose realizado una investigación, se llega a la indiciaria conclusión de que una persona puede haber cometido una infracción penal. Es decir, que hay indicios de criminalidad (o, dicho de otro modo, la existencia de un principio de prueba en su contra) sobre sus acciones que ha cometido.

La condición de imputado supone participar del proceso penal desde una perspectiva diferente a la que lo hacen otros agentes, como por ejemplo los testigos.  Así, mientras que los otros agentes o un testimonio tiene la obligación de colaborar con la instrucción de la causa y decir la verdad, el imputado tiene derecho a ser asistido de un abogado como primera garantía constitucional prevista en todas aquellas diligencias tanto policiales (incluida la primera declaración), como judiciales.

Además, el imputado tiene acceso total a las actuaciones judiciales porque, desde el primer momento, debe tener conocimiento de cuáles son las acciones o actividades que se le imputan y puede participar, mediante su abogado, de toda la instrucción de la causa: asistencia a declaraciones de otros imputados, testigos, oficios y actuaciones judiciales, etc.

En resumen, el imputado tiene derecho a:

  • Ser tratado como inocente.
  • Conocer el motivo por el que le han detenido.
  • Informar a un familiar de la detención.
  • A disponer de un abogado que le asista.
  • A guardar silencio e incluso, no declarar contra sí mismo.
  • A pedir que se investiguen los hechos por los que se le acusa.

El imputado, al pasar a serlo, pues, no pierde en ningún caso la presunción de inocencia también reconocida como derecho constitucional. No es sólo hasta que no acabe la instrucción, sino que hasta que no finalice el juicio que pueda ocurrir y en este se dicte sentencia condenatoria en su caso, no habrá condena penal. Y, en consecuencia, mientras tanto lo que habrá es la instrucción judicial para esclarecer los hechos. Una instrucción en la que el imputado, a través de su defensa, y puede intervenir hasta el punto de aportar o proponer prueba que ayude a desvirtuar aún más la acusación que contra él se formula.

 

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