La desheredación

Home / Civil / La desheredación

La desheredación

Mediante el testamento cualquier persona puede disponer de sus bienes y distribuirlos como crea más oportuno. Y, en este contexto, hay un primer planteamiento que es el de creer que se tiene que conservar la legítima y que hay una parte de la herencia de la que no se puede disponer. Esto no es exactamente así. Incluso, hay vías para excluir a los legitimarios de la parte que en teoría les toca de la herencia.

En primer lugar, con respecto a la legítima, como hemos comentado en algún otro artículo, es un derecho de crédito y, por lo tanto, no un derecho a los bienes de la herencia, sino a recibir un valor equivalente a un tanto por ciento de la herencia. La legítima es un 25% del valor de la herencia y, en todo caso, este 25% a repartir entre los diferentes legitimarios (si hay dos legitimarios, por ejemplo, 12,5% y 12,5% para cada uno). Por lo tanto, la herencia puede dejarse a quien se quiera, pero los legitimarios tendrán derecho a recibir un valor en cierta medida compensatorio que se les podrá ser pagado con bienes de la herencia o con dinero (siempre a criterio del heredero).

Pero, sin duda, el paso más allá al excluir de la herencia a los herederos y legitimarios es la desheredación. Pese a la obligación inicial de dejar una parte de la herencia a los legitimarios, el Código Civil de Catalunya prevé unas causas tasadas que permiten excluir a los legitimarios su derecho. En definitiva, desheredar a un hijo de todo derecho sucesorio.

La desheredación se tiene que indicar expresamente en el testamento sólo puede hacerse por unas causas tasadas que, en resumen, son las siguientes:

  • El maltrato grave al progenitor
  • La denegación de dar alimentos al padre o al cónyuge cuando había obligación legal de hacerlo
  • Haber sido condenado por sentencia firme de un delito contra la persona que hace el testamento
  • Y el caso más habitual: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el testador y el legitimario (siempre y cuando sea por causa exclusiva del legitimario)

Lo cierto es que el testador hará esta manifestación expresa en el testamento y, en consecuencia, se produce la exclusión del legitimario de cualquier derecho sucesorio. Una cuestión que, a pesar de la facilidad de incluir la cláusula en el testamento, no estará exenta de polémica. Si el legitimario cree que no se cumplen los casos tasados que la Ley permite, puede impugnar esta desheredación que se le ha hecho para que sea un juzgado quién la declare una desheredación injusta.

Corresponderá al heredero acreditar que se cumple el supuesto al que se acogió el testador y, por lo tanto, que como heredero no tiene obligación de pagar la legítima. Y, en este ámbito, hay que tener en cuenta que la prueba, de acuerdo con las previsiones del Código Civil de Cataluña, no podrá ser sólo en base de indicios; la prueba sobre esta cuestión tendrá que ser, por mandato legal, suficiente y clara. Si no puede acreditarse la concurrencia de la causa, el juez declarará que se produce un supuesto de desheredación injusta y, por lo tanto, que el hijo – legitimario tiene derecho a la correspondiente legítima.

Recommended Posts

Leave a Comment


*

testamentrendiment
Procuradores en Barcelona
Abogados Separaciones Divorcios en Madrid
Abogados Separaciones Divorcios en Sevilla
Abogados en Almería
Abogados separaciones divorcios en Jaén