LA DETENCIÓN

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LA DETENCIÓN

La detención es una medida breve y temporal a disposición de la autoridad o la policía judicial por existir elementos que vinculan a una persona con la posibilidad de haber cometido un delito. Su finalidad es poner a disposición judicial a esa persona y será el juez quien decidirá sobre si la vuelve a poner en libertad o no.

Desde el momento en que una persona es detenida, el cuerpo policial que ejecute esta detención ha de informar al detenido de sus derechos y el motivo por el que se le detiene. Todo esto de forma clara y comprensible y, también en este acto, los agentes preguntarán al detenido si quiere designar un abogado y si quiere que se informe de la detención a alguna persona.

Con carácter general, esta detención tiene un plazo máximo de 72 horas desde la detención hasta que se pase al detenido a disposición de la autoridad judicial. En este plazo, el detenido podrá o no prestar declaración delante de la policía, pero si lo hace, siempre deberá ser asistido por su abogado. Posteriormente, volverá a tener la oportunidad de prestar o no declaración, pero ya será delante del juez o tribunal que ha de decidir sobre su puesta en libertad o no.

Son muchos los derechos que asisten al detenido en todo este proceso y están recogidos en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Derecho a guardar silencio y no declarar o no contestar algunas preguntas; derecho a no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable; derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención; derecho a que poner en conocimiento de un familiar o persona que se desee la detención y el lugar de custodia en el que se encuentre en cada momento; derecho a ser visitado por un médico forense; etc.

En todo caso, dentro del capitolio de recomendaciones básicas en estos casos, es necesario tener presente algunas premisas importantes. Como ya hemos dicho, no existe obligación de declarar delante de la policía. Es bueno valorar qué hacer en estos casos con el abogado que asiste al detenido. Y, en todo caso, preferible no declarar hasta que no se tenga pleno conocimiento del atestado y de las diligencias practicadas. A menudo, la práctica evidencia que en la comisaría de policía esto no acaba siendo del todo posible, pero, en cambio, una vez el detenido es trasladado ante el Juez, el abogado tendrá acceso previo a estas diligencias y, por lo tanto, puede resultar mucho más acertado valorar entonces tanto si declarar o no, como el contenido de la declaración.

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