La diferencia entre heredero y legatario

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La diferencia entre heredero y legatario

Las instituciones hereditarias son muchas y diversas. Y, cada una de ellas, con sus particularidades, pero, a buen seguro, las más utilizadas son las de heredero y legatario que, a pesar de recibir bienes del muerto, no los reciben ni de la misma manera, ni en la misma condición. Conviene apreciar la diferencia para, a la vez de hacer testamento o de tener que recibir una herencia, saber qué puede suponer una u otra condición.

El heredero es la persona que sustituye a la persona que ha muerto. Lo hace de una manera general y, por tanto, asumiendo tanto los derechos como las obligaciones. Unas obligaciones que no extinguirán con la muerte del difunto, al igual que no se extinguen sus derechos. Simplemente, se traspasan.

Los herederos pueden serlo por sucesión testada (el difunto ha hecho testamento, les ha instituido como tales, etc.) o por sucesión intestada (a la muerte de una persona que no ha hecho testamento se aplican las reglas genéricas de código y, por tanto, también acabamos determinando quién es el heredero sobre el que se precipita la herencia).

Por supuesto, los derechos y el activo que se precipitan sobre el heredero siempre son bienvenidos y aceptados, pero, en cuanto a las obligaciones, el heredero debe conocer que si no ejerce las facultades que tiene para repudiar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario, etc. pasarán a él y, incluso, deberá responder con su propio patrimonio.

Por su parte, la institución del legatario sólo puede darse por la vía de la sucesión testada. El difunto en su testamento determina uno o varios legados concretos a favor de una o varias personas. El legatario adquiere los bienes particularmente designados que el testador ha decidido y lo hace, además, sin asumir el pasivo de la herencia. Las únicas obligaciones que deberá asumir son aquellas que, con carácter especial, le haya impuesto el testador.

Con todo, vale la pena hacer una última y especial mención a la manera de acceder a los bienes de la herencia. Por parte del heredero, en puridad, deberá hacer los trámites formales de aceptación de la herencia y, si hay más de uno, deberán hacerlo conjuntamente. En cambio, en el caso del legatario, habrá que estar a las disposiciones testamentarias y analizar si tiene que esperar a que el heredero acepte la herencia y entregue los legados o si, en cambio, si se ha producido una buena previsión a la hora de hacer el testamento por parte del testador, se le faculta expresamente para que, con independencia de lo que haga el heredero (o herederos), pueda adjudicarse por su cuenta y directamente los bienes legados a su favor sin la concurrencia a la hora de hacer los trámites del heredero o herederos, si hay más de uno.

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