LA HERENCIA INTESTADA Y LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS

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LA HERENCIA INTESTADA Y LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS

La primera cuestión a la hora de abordar la resolución de una herencia es conocer si la persona que ha fallecido hizo testamento o no. Con la partida de defunción original se puede obtener el certificado de últimas voluntades y es a través de este documento como obtenemos la información que nos facilitan las delegaciones del Ministerio de Justicia sobre si existe o no testamento de la persona difunta.

Si no hay testamento, la certificación que expedirá el Ministerio de Justicia será negativa y esto nos llevará automáticamente al escenario de una herencia intestada (o también llamada herencia abintestato) y a la necesidad de, con carácter previo a poder aceptar la herencia, tramitar una declaración de herederos.

Ya hemos comentado más de una vez que si hay testamento, obteniendo la copia auténtica del testamento que aparece indicado en este certificado de últimas voluntades, podríamos proceder directamente a los trámites para la aceptación de la herencia. No obstante, si no hay testamento, los herederos no han sido identificados por la persona difunta y es necesario que los interesados en la herencia recurran a la autoridad notarial para tramitar y declarar formalmente los herederos. La declaración de herederos, en definitiva, es el trámite que necesario tanto para identificar los herederos de una persona difunta, como para determinar la proporción de la herencia a la que tienen derecho.

Este proceso de identificación de los herederos, en función del tipo concreto que correspondía, se había hecho inicialmente ante la autoridad judicial y ante Notario. Hoy en día puede hacerse la declaración ante Notario en todos los casos. Así las cosas, a parte de la partida de defunción y el certificado de últimas voluntades, en el acta notarial se recogen también los otros documentos que permiten determinar el último domicilio de la persona difunta, los familiares directos de la misma, etc. Y, a la vez, también, a través de los testimonios que respondan a las preguntas del Notario, se corroboraran los vínculos personales y familiares de la persona difunta.

No es un proceso tan rápido: para preservar las máximas garantías de todos aquellos llamados a la herencia, desde el requerimiento notarial que haga al instante de la declaración de herederos, hasta que se haga la declaración formal de los mismos, han de pasar 20 días hábiles; es decir, sin sábados, ni domingos, ni festivos. Este es el plazo que tiene cualquier persona que a través de los anuncios oficiales tenga conocimiento de la tramitación de esta declaración de herederos, para hacer alegaciones o aportar aquellos testimonios o documentos con los que se pretenda que se tengan en cuenta sus derechos e intereses.

Finalizado este plazo sin la aparición de estas alegaciones o pruebas, el Notario finaliza el acta notarial de declaración de herederos con los datos que se le han aportado y su juicio jurídico sobre la materia. Más allá de aquellas cuestiones más complejas sobre la posible impugnación de esta acta en casos concretos, a efectos prácticos, esta acta notarial de declaración de herederos será la que servirá para, ahora sí, poder proceder a la aceptación de la herencia.

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