LA INCAPACIDAD PERMANENTE: CONCEPTO Y PENSIÓN

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LA INCAPACIDAD PERMANENTE: CONCEPTO Y PENSIÓN

La incapacidad permanente se define como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y haber estado dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a diferentes grados de incapacidad. Veamos qué tipos de incapacidad se prevén y como se definen

De entrada remarcar que aunque ya se ha dicho al inicio, la incapacidad permanente se define como aquella situación en que, una vez se haya producido el alta médica, y no hay otra posibilidad terapéutica, siendo que las lesiones o patologías limitan al trabajador por el desarrollo de su trabajo o de cualquier actividad remunerada, hay que incidir también en que no impide la calificación de incapacidad permanente aquellas situaciones en que se pueda prever posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si esta posibilidad se estima como incierta o a largo plazo.

Pasemos a ver qué grados de incapacidad se prevén:

  • Incapacidad permanente parcial por la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total por la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta por todo trabajo.
  • Gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial, es la que, sin llegar al grado de la total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal por su profesión sin impedirle otras tareas fundamentales de la misma.

La cuantía de la prestación es una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad  temporal, es decir la base reguladora del mes anterior a la baja laboral.

La incapacidad permanente total, es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La cuantía a percibir es del 55% de la base reguladora, que se puede incrementar un 20% cuando el pensionista llega a los 55 años de edad siempre que no trabaje.

La incapacidad permanente absoluta, es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión. La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora y ésta queda exenta del IRPF.

La gran invalidez, es la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria, como pueden ser alimentarse vestirse, la higiene, etc. La cuantía a percibir es el 100% de la base reguladora, incrementándose con un complemento. El importe del complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.

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